REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 05 de marzo de 2.008
Años 197° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS SAUL BRICEÑO CERRO y CARMEN RAMONA MACIAS de BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-2.132.480 y V-5.789.941, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno de su propiedad, la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 12º, de fecha 07 de agosto de 1998, ubicado en el lugar denominado EL CEDRO, Sector EL GUAMITO, Carretera vía Lagunetíca, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro (antes Distrito Guaicaipuro) del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada FANNY MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.595. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.,


YONNY CALDERA

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.


EL SECRETARIO ACC.,

EXP. Nº 45.471
EMQ/jBacallado