JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 05 de marzo de 2.008

197° y 148°

Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos CÁRMEN ROSARIO PAZ y JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.638.242 y V-16.495.540, respectivamente, levantada ante el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, relacionados con la solicitud, presentada por los ciudadanos CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ de PÉREZ, JULIO HORENCIO PÉREZ RODRÍGUEZ y MANUEL FLORENCIO PÉREZ RODRÍGUEZ, suficientemente identificados, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ de PÉREZ y JULIO HORENCIO PÉREZ RODRÍGUEZ y MANUEL FLORENCIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.539.124, V-7.684.688 y V-10.693.390, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de su propiedad, situada en el Barrio “Las Clavellinas” Guarenas Estado Miranda, según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Plaza del Estado Miranda, de fecha 15 de agosto de 1969, bajo el N° 23, Folios 37 y 38, Tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1969, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada María J. Rodríguez R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.380. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP. N° 45474.-