TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, once (11) de marzo del dos mil siete (2008).-

197º y 148º

Por recibidas testimoniales procedentes del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evacuadas en fecha treinta (30) de enero del dos mil ocho (2.008), désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-2634, este Tribunal sin perjuicio de terceros declaran las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, TEODOCIO ALBERTO VASQUEZ LOPEZ, NEIDA MARIEL VASQUEZ CISNEROS, MILDRED ROSELIA VASQUEZ CISNEROS Y EFREN ALBERTO VASQUEZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.281.147, 11.031.529, 6.719.764 Y 6.214.368 en su condición de causahabientes (esposo e hijos), son los Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana ROSELIA CISNEROS DE VASQUEZ, venezolana mayor de edad y la cual fuera portadora de la cédula de identidad Nro V-2.586.227. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio, JUAN BAUTISTA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.529. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/eleana*
Solicitud N° S-2634