TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, once 11 de marzo 2008
197º y 149º
Por recibidas testimoniales procedentes del Juzgado de los Municipios Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evacuadas en fecha primero (1º) del año en curso, désele entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº S-2639, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALCALA SOSA RAUL ALFREDO Y HERNADEZ DE ALCALA MARIA DE LOURDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-4.286.733 733 y 5.611.753. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad municipal. Ubicadas en el Sector El Habanero, segunda avenida, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 56.252 Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/eleana*
Solicitud N° S-2639
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