REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de Marzo del 2.008
197° y 149°
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE BLANCO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.586.862.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.180.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE Nº 1631-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2.007 compareció el ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.586.862, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.180, solicitan la Rectificación del Acta de Defunción, de su madre la ciudadana MARIA CRISTINA DOMINGUEZ DE BLANCO, la cual corre inserta bajo el Nº 152, folio 152, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2006.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente los nombres y apellidos de tres (03) de los hijos de Decujus, como “SONIA MERCEDES USECHE RODRIGUEZ, LUIS BLADIMIRO USECHE RODRIGUEZ y EDUARDO JOSE BLANCO DOMINGUEZ” siendo lo correcto “SONIA MERCEDES USECHE DOMINGUEZ, LUIS BLADIMIRO USECHE DOMINGUEZ y ORLANDO JOSE BLANCO DOMINGUEZ “según consta de partidas de nacimientos cursantes en el presente expediente a los folios cinco, seis y siete (5, 6 y 7), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en el acata de defunción son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud, en fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil siete (2007) se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico la cual mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero del año en curso, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA CRISTINA DOMINGUEZ DE BLANCO, la cual corre inserta bajo el Nº 152, folio 152, de los Libros de Registro de Defunciones llevados durante el año 2006, a fin de que en las líneas donde dice: “SONIA MERCEDES USECHE RODRIGUEZ (67), LUIS BLADIMIRO USECHE RODRIGUEZ (69) y EDUARDO JOSE BLANCO DOMINGUEZ (Difunto)”, se lea y se diga: “SONIA MERCEDES USECHE DOMINGUEZ (67), LUIS BLADIMIRO USECHE DOMINGUEZ (69) y ORLANDO JOSE BLANCO DOMINGUEZ (Difunto)”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día trece (13) de marzo del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1631-07
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