TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, catorce (14) de marzo del 2008

197º y 149º

Recibida la anterior demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano DAVID BLANCA REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.957.649, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 18.925, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro, V-3.974.000. Désele entrada en el libro de causas bajo el No. 1711-08. Ahora bien, de la revisión realizada al libelo de demanda y a los recaudos anexos, el Tribunal observa que, la pretensión del actor es la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal la cual fundamentó en los artículos 173, 183 y 768 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual versa sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 01-01, Bloque 61, Edificio 01, de la Urbanización Las Dos Lagunas, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda. Asimismo, solicitó la cita de un tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 370 ordinal 5° y 433 ejusdem, a los fines que la ciudadana Glenda Florez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.965.658, abogado e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 88.401, quien se desempeña conjuntamente como ASESOR LEGAL Y JEFE DE AGENCIA N° 21 DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), Ubicado en la carretera nacional Santa Teresa del Tuy – Santa Lucía, a los fines que consigne original, duplicado, triplicado o copia del Certificada del Contrato de venta a plazo N° 00135784 de fecha 16 de julio de 1992; la conciliación contable del saldo del deudo si lo hubiere, así como también le sea otorgado el documento de propiedad del bien inmueble, la suspensión del descuento empresarial que se le sigue efectuando y el reintegro del saldo que resulte a su favor.
En este sentido, se evidencia que el actor acumula dos pretensiones en el mismo libelo de demanda, como los son la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y el Otorgamiento de Documento de Propiedad sobre el inmueble del cual se pretende la partición, así como en conjuntos de situaciones derivadas del contrato de venta a plazo N° 00135784 de fecha 16 de julio de 1992, suscrito entre el actor y el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), los cuales no pueden resolverse a través del presente procedimiento, por cuanto, éste no es el camino idóneo.
Así las cosas, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.” Igualmente el Artículo 341 ejusdem nos ilustra “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.”
En este mismo orden de ideas, al ser incompatible las pretensiones del acumuladas en el libelo de la demanda, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy declara INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ha incoado el ciudadano DAVID BLANCA REYES contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA APONTE, antes identificados.

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA.



AO/Rey
Exp. N° 1711-08