REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nro. 548-05
PARTE DEMANDANTE: PRISCILA MODESTA HERRERA de CAPELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.333.883.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Dr. NUMA P. VASQUEZ M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.663
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE CAPELLA BENLLOCH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.793.386
ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099
MOTIVO: DIVORCIO 185 (Causal 3º del Código Civil).
NARRATIVA:
En fecha 07 de junio de 2005, es recibida por ante este Tribunal, la demanda de Divorcio, fundamentada en las causal tercera (3era) del Artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano PRISCILA MODESTA HERRERA de CAPELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.333.883 contra JOSE VICENTE CAPELLA BENLLOCH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-793.386
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
En el libelo de demanda la parte actora demandó por DIVORCIO al ciudadano JOSE VICENTE CAPELLA BENLLOCH (ambos identificados ut-supra); de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, causal tercera (3ra) sobres los excesos de sevicias e injurias grave que hace imposible la vida en común.
Cursa al folio 22 de fecha 14-06-2.005, auto de admisión de la demanda en el que se ordenó la citación del demandado y se libre boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
Cursa al folio 30 de fecha 07-07-2.005, el alguacil de este Tribunal consignó constancia de recibo de la citación de fecha 01-06-2.005 dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
Cursa al folio 33 de fecha 04-08-2005, el alguacil de este Tribunal consignó constancia de recibo de la citación sin firmar de la parte demandada.
Cursa al folio 41 de fecha 15-05-2.006, diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita la citación personal de la parte demandada.
Cursa al folio 43 de fecha 22-05-2.006 auto dictado por ante este Tribunal en la que ordeno de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil librar cartel de citación de la parte demandada.
Cursa al folio 46 de fecha 28-06-2.006 diligencia suscrita por la parte actora en la que consignó carteles de citación de la parte demandada publicados en los diarios La Voz de Guarenas y Ultimas Noticias, de fecha 19 y 23 de junio 2.006.
Cursa al folio 48 de fecha 14-08-2.006 diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita se designe defensor Judicial a la parte demandada.
Cursa al folio 49 de fecha 26-10-2.006 diligencia suscrita por el secretario de este Tribunal en la que dejo constancia que el día 24-10-2.006, se traslado a la dirección de la parte demandada a fijar el cartel de la parte demandada.
Cursa al folio 30-11-2.006 auto dictado por ante este Tribunal, en el que acuerda designar como Defensor Judicial de la parte demandada al Dr. CARLOS NUÑEZ, Inpreabogado Nº 25.099, a objeto a que comparezca dentro del tercer día de despacho siguiente a la notificación a manifestar su aceptación o excusa del cargo que ha sido designado.
Cursa al folio 54 de fecha 13-11-2.006 diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que consignó copia de boleta de notificación firmada por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº 25.099, a quien notifico en fecha 14-11-2.006.
Cursa al folio 56 de fecha 14-12-2.006 diligencia suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº 25.099, en la que acepta el cargo de Defensor Judicial.
Cursa al folio 60 de fecha 12-03-2.007 diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que consignó recibo de citación firmada por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº 25.099, a quien cito en fecha 12-03-2.007.
Cursa al folio 62 de fecha 24-04-2007 tuvo lugar el primer acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia que al acto no compareció la parte demandada y la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 63 de fecha 12-06-2007, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia que al acto no compareció la parte demandada y la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 64 de fecha 09-07-2007, acto de contestación a la demanda, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia la comparecencia de la parte actora, y la comparecencia del defensor judicial Dr. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, quien consigno escrito contentivo a contestación a la demanda conjuntamente con la constancia de telegrama enviado a la parte demandada en fecha 19-03-2.007, igualmente se dejo constancia que al acto no compareció la parte demandada, ni el Fiscal del Ministerio Publico, declarándose la demanda contradicha en toda y cada una de sus partes y declara abierta a pruebas.
Cursa al folio 67 de fecha 25-07-2.007, diligencia suscrita por el defensor judicial de la parte demandada en la que consignó escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 68 de fecha 30-07-2.007 diligencia suscrita por la parte actora en la que consignó escrito de promoción de pruebas
Cursa al folio 69 de fecha 07-08-2007 mediante auto este Tribunal ordena agregar el escrito de pruebas presentado por las partes.
Cursa al folio 72 de fecha 18-09-2007 auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes.
Cursa a los folios del 77 al 88 de fecha 06-11-2007 auto dictado por este Tribunal en el que ordena agregar comisión contentiva de la testimonial evacuada por ante el Juzgado de Municipio Lander.
Cursa al folio 102 de fecha 14-01-2.008 auto visto para sentencia
Curso al folio 103 y 104 de fecha 21-01-2.008 escrito de informe consignado por la parte actora.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alegó que en fecha 07-05-1965, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE VICENTE CAPELLA BENLLOCH, (identificado ut-supra), por ante la Prefectura del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y que establecieron su domicilio conyugal en la calle 13-A, Cecilio Acosta, Nº 1-80, Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos quienes ya son mayores de edad y llevan por nombre JOSE VICENTE, MARIA DEL CARMEN, CARLOS MANUEL y JESUS ALBERTO, de 39, 36, 28, y 25 años respectivamente; así mismo, la parte actora expresó que durante los primeros treinta y cinco (35) años de su unión conyugal todo transcurrió felizmente pero que con el tiempo sucedieron problemas entre ambos, que lo convirtieron en situaciones violentas que le causo gran temor por la violencia que había desarrollado su cónyuge en esas oportunidades; igualmente la parte actora expresó textual: “Pero es el caso que desde el año 2.001 a esta parte, se ha sucintado serios inconvenientes entre nosotros en la que me humilla y agrede en forma verbal, llegando al extremo que en lo actuales momentos me encuentra en tratamiento Psicológico- Psiquiátrico, en virtud, que mi prenombrado cónyuge no me permite la salida del hogar ni siquiera para que realice ningún tipo de diligencia personal incluyendo la compra de los medicamentos que me han recetado para el tratamiento, teniendo incluso que salir a escondidas para trasladarse a la Clínica del Medico Tratante; encontrándose igualmente en una separación de hecho toda vez que no dormimos en la habitación conyugal, en razón que la conducta asumida por mi cónyuge, así como los reproches diarios me ha causado daños de conducta que ha hecho la vida en común imposible” Es por ello, procede a demandar el divorcio a su cónyuge, fundando la acción en el artículo 185, ordinal 3°, del Código Civil.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
El defensor judicial designado por este Tribunal en su escrito de contestación expresó que trató de establecer contacto personal con el ciudadano JOSE VICENTE CAPELLA BENLLOCH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-793.386, parte demandada sin haber sido posible su localización, y que en consecuencia no dispone de elementos de juicio y convicción sobre el fondo de la demanda y el petitorio contenido en el libelo de la demanda, así mismo de acuerdo a sus obligaciones contempladas en la Ley de Defensor Judicial, negó, rechazo y contradijo los hechos y el derecho alegados en el libelo de la demanda, igualmente consignó original de telegrama dirigido a su representado a los fines de localizarlo.
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
• Acta de Matrimonio en la que se evidencia que las partes contrajeron matrimonio en fecha 07-05-1.965, por ante la primera autoridad civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, la cual riela a los folios 05 y vto., en original, el cual no fue impugnado por la parte demandada en la oportunidad correspondiente. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el vínculo conyugal entre las partes. Y ASI SE DECLARA.
Testimoniales:
De los ciudadanos PABLO AMILCAR SANCHEZ y JAQUELINE DEL VALLE GONZALEZ RAMOS, y MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad N° 5.002.451, 12.395.173 y 637.227 respectivamente
Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte demandada es necesario establecer lo siguiente:
El Autor RODRIGO RIVERA MORALES, profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:
“La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo”
Ahora bien, expuesto lo anterior esta Juzgadora pasa analizar a los siguientes testigos:
1.-PABLO AMILCAR SANCHEZ (identificados ut-supra):
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PRICILA HERRERA y JOSE VICENTE CAPELA? Contesto: Si lo conozco suficientemente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los prenombrados ciudadanos son cónyuges? Contesto: Si se y me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que los prenombrados ciudadanos contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda? Contesto: Si tengo conocimiento. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el último domicilio conyugal de los prenombrados ciudadanos PRICILA HERRERA y JOSE VICENTE CAPELA, es la población de Charallave del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda? Contesto: Si tengo conocimiento, en la calle Cecilio Acosta Nº 180. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que durante la unión matrimonial los prenombrados ciudadanos procrearon cuatro hijos que llevan por nombre JOSE VICENTE, MARIA DEL CARMEN, CARLOS MANUEL, y JESUS ALBERTO? Contesto: Si tengo conocimiento. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que desde el año 2.001 hasta esta parte, entre los cónyuges antes señalados se han suscitado serios inconvenientes entre ellos, llegando al extremo que el ciudadano JOSE VICENTE CAPELA, agrede en forma verbal a la ciudadana PRICILA HERRERA? Contesto: Si tengo conocimiento de este hecho, trabaje como empleado domestico de la familia CAPELA y en varias oportunidades presencie maltrato físico y verbal. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana PRICILA HERRERA se encuentra en tratamiento psicológico-psiquiátrico, como consecuencia de las amenazas que le hace su cónyuge JOSEVICENTE CAPELA? Contesto: Si tengo conocimiento ya que ella en muchas de sus crisis a acudido en busca de ayuda donde mi familia. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana PRICILA HERRERA no puede salir del hogar, a fin de realizar compras de medicamentos que le han sido recetados para su tratamiento, en virtud que su cónyuge JOSE VICENTE CAPELA no le permite la salida del hogar para trasladarse a la clínica de su medico tratante? Contesto: Tengo conocimiento por referencias de MARI CARMEN que ha tenido que sacarla escondido para llevarla a la clínica. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana PRICILA HERRERA solicito autorización por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, para abandonar el hogar, toda vez que las amenazas eran cada vez mas reiteradas? Contesto: Tengo conocimiento que la señora PRICILA precisamente en una de esas crisis llego a mi casa a solicitar ayuda, y manifestó que había logrado salir de allí con un permiso que le dio el Tribunal y nos enseño los papeles que le habían dado. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las razones fundadas de sus dichos? Contesto: Por que todo lo expuesto por mi he presenciado y tengo total conocimiento”. Sic
2.- JAQUELINE DEL VALLE GONZALEZ (identificada ut-supra)
“PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos a los ciudadanos JOSE VICENTE y CAPELA PRICILA HERRERA? Contesto: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos mencionados anteriormente son cónyuges? Contesto: Si son cónyuges. TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que los prenombrados ciudadanos contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda? Contesto: Si. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que durante la unión matrimonial los prenombrados ciudadanos procrearon cuatro hijos que llevan por nombre JOSE VICENTE, MARIA DEL CARMEN, CARLOS MANUEL, y JESUS ALBERTO? Contesto: Si. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el último domicilio conyugal de los prenombrados ciudadanos, se encuentra ubicado en la población de Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda? Contesto: Si se encuentra. SEXTA: ¿Diga al testigo si tiene conocimiento que el ciudadano JOSE VICENTE CAPELLA HUMILLA y agrede en forma verbal a la ciudadana PRISCILA MODESTA HERRERA? Contesto: Si tengo conocimiento y lo he vivido también. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana PRICILA HERRERA se encuentra en tratamiento psicológico-psiquiátrico, como consecuencia de las amenazas que le hace su cónyuge JOSEVICENTE CAPELA? Contesto: Si he presenciado todo eso también. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano JOSE VICENTE CAPELLA le prohíbe a la ciudadana PRISCILA MODESTA HERRERA la salida del hogar para que realice ningún tipo de diligencia personal incluyendo la compra de los medicamentos que le han recetado para el tratamiento? Contesto: Eso y muchas cosas más. NOVENA: ¿Diga la testigo cuales son esas muchas cosas más? Contesto: El la acosaba cuando estaba mas enferma, sabiendo que se sentía mal, no iba a comprar medicina, no la atendía y la dejaba sola y ella tenia que pedir prestado para comprar las medicinas porque el no le daba. DECIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento, que la ciudadana PRISCILA MODESTA HERRERA solicito por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, autorización para residenciarse en Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda? Contesto: Si le serví de testigo también en esa salida. UNDECIMA: ¿Diga el testigo si tiene interés en el presente juicio? Contesto: No tengo ningún interés”
3.- MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ (identificada ut-supra)
“PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos a los ciudadanos JOSE VICENTE y CAPELLA PRISCILA HERRERA? Contesto: Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos mencionados anteriormente son cónyuges? Contesto: Si me consta. TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que los prenombrados ciudadanos contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda? Contesto: Si me consta. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que durante la unión matrimonial los prenombrados ciudadanos procrearon cuatro hijos que llevan por nombre JOSE VICENTE, MARIA DEL CARMEN, CARLOS MANUEL, y JESUS ALBERTO? Contesto: Si me consta. QUINTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el último domicilio conyugal de los prenombrados ciudadanos, se encuentra ubicado en la población de Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda? Contesto: Si me consta. SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano JOSE VICENTE CAPELLA HUMILLA y agrede en forma verbal a la ciudadana PRISCILA MODESTA HERRERA. Contesto: Si me consta. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana PRISCILA HERRERA se encuentra en tratamiento psicológico-psiquiátrico, como consecuencia de las amenazas que le hace su cónyuge JOSE VICENTE CAPELA? Contesto: Si he presenciado todo eso también. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano JOSE VICENTE CAPELLA le prohíbe a la ciudadana PRISCILA MODESTA HERRERA la salida del hogar para que realice ningún tipo de diligencia personal incluyendo la compra de los medicamentos que le han recetado para el tratamiento? Contesto: Si me consta porque yo he estado allá y no la deja salir NOVENA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento, que la ciudadana PRISCILA MODESTA HERRERA solicito por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, autorización para residenciarse en Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda? Contesto: Si me consta yo fui testigo en la solicitud. UNDECIMA: ¿Diga el testigo si tiene interés en el presente juicio? Contesto: No tengo ningún interés”.
Esta sentenciadora observa que tales declaraciones se evidencia que concuerdan con los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda sobre los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, es decir el testigo en su declaración demostró congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declararaciones, quedando demostrado la causal aducida por la parte actora, igualmente los testigo es hábil, trabajador, es testigos presenciar de los hechos, y no fue tachado en la oportunidad legal por la parte actora, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, presente demanda de Divorcio está fundamentada en la causal prevista en el ordinal tercero (3era) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común los excesos, por cuanto según expresa la parte actora el demandado desde el año 2.001, la comenzó a humillar, y agredir verbalmente, le prohíbe la salida del hogar, que incluso tiene que salir a escondidas para trasladarse a la clínica a su medico tratante, y que no duermen juntos en la habitación conyugal por la conducta asumida por su cónyuge, y que tiene fundado temor de que la agrediera físicamente, lo que le trajo como consecuencia tratamiento psicológico-psiquiátrico; es por ello que la parte actora demanda la disolución del vínculo matrimonial que tiene con la parte demandada por la causal tercera (3era) del Artículo 185 del Código Civil.
El demandado no asistió al primer acto conciliatorio a pautado para la fecha
24-04-2.007, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.
El demandado no asistió al segundo acto conciliatorio a pautado para la fecha 12-06-2.007, ni por sí, ni por medio de apoderado en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.
El demandado no asistió al acto de contestación de la demanda pautado para la fecha 09-07-2.007, solo asistió el defensor judicial designado por este Tribunal en su representación; y en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.
Según el autor EMILIO CALVO BACA, en su MANUAL DE DERECHO CIVIL VENEZOLANO “Para que el exceso de sevicia, o injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas”.
En consecuencia como el divorcio es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución. Básicamente trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, considerando el vínculo que los uniría por siempre. En tal sentido considera esta Juzgadora que dichos hechos se encuentran probados mediante las testimoniales valoradas y que los mismos se subsumen dentro de la causal 3º contenida en el artículo 185 del Código Civil, antes referida, en virtud de lo cual es forzoso para éste Tribunal declarar CON LUGAR la presente demanda de divorcio interpuesta por PRISCILA MODESTA HERRERA de CAPELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.333.883 contra el ciudadano JOSE VICENTE CAPELLA BENLLOCH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.793.386. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana PRISCILA MODESTA HERRERA de CAPELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.333.883 contra el ciudadano JOSE VICENTE CAPELLA BENLLOCH, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.793.386.
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07-05-1.965, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda.
En consecuencia liquídese la Comunidad Conyugal.
Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 149° de la Federación-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 03:00 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
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Expediente: 548-05
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