TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, catorce (14) de marzo del dos mil ocho (2008).-
197° y 149°
De la revisión de las actas del presente expediente se observa que para el día 25-02-2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio de la demanda en causa distinguida con el Nº. 763-06; y al cual no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial ninguna de las partes, así como tampoco la representación del Ministerio Público; este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”. (sub-.rayado del Tribunal); Declara Extinguido el presente juicio que por DIVORCIO incoara la ciudadana NANCY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.090 contra el ciudadano VÍCTOR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.080.384. Así se declara.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Adolfo
Exp. Nº. 763-06
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