REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: ANA TERESA GARCÍA PURROY, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-2.061.433.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ASUNCION FRIAS, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.238

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante escrito de solicitud interpuesto por ante este Tribunal en fecha 23 de marzo del dos mil seis (2006), contentivo de la solicitud que por INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentado por la ciudadana ANA TERESA GARCÍA PURROY, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-2.061.433, debidamente asistida en este acto por la abogada ASUNCION FRIAS, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.238.
Cursa al folio 22, de fecha ocho (08) de mayo del dos mil seis (2006), el tribunal procedió a la admisión de la referida solicitud y ordena la citación de la Fiscal XIV del Ministerio Publico.
MOTIVA

Este Tribunal, en atención a los hechos anteriormente narrados observa lo siguiente: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ¨...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...¨.
De la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha ocho (08) de mayo del dos mil seis (2006), se procedio a la admisión de la demanda y se ordeno la notificacion del Fiscal XIV, una vez que sean consignado los fotostatos para tal fin. Ahora bien observa este tribunal que desde que la misma fecha hasta la presente fecha catorce (14) de marzo del dos mil ocho (2008), ha transcurrido un lapso de Un (01) año y diez (10) meses, sin que la parte actora procediera a dar el impulso procesal correspondiente en el mas breve lapso, para la elaboración de la boleta de notificacion al Fiscal XIV, tiempo suficiente según lo preceptuado en el Supra- señalado artículo, produciéndose como en efecto ocurre la Perención de la instancia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA del juicio que por INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ANA TERESA GARCÍA PURROY, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-2.061.433. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, según lo previsto en el Artículo 283 Ejusdem. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, catorce (14) de marzo del dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º de la Independencia y de la Federación.


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 P.M)



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Adolfo
Exp N° S-1185.-