REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
SOLICTANTE: YASMÍN ODALY PÉREZ TORRES, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-3.970.278.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY VIRGINIA BOSCAN, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.802
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda remitido a este Tribunal por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de agosto del dos mil seis (2006), recibido en fecha 07 de noviembre de 2006, contentivo del juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentado por la ciudadana YASMÍN ODALY PÉREZ TORRES, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-3.970.278, debidamente asistido en este acto por la abogada NANCY VIRGINIA BOSCAN, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.802.
Cursa al folio 14, de fecha seis (06) de febrero del dos mil seis (2006), el tribunal procedió a la admisión de la referida demanda y ordena la citación de la Fiscal XIV del Ministerio Publico.
MOTIVA
Este Tribunal, en atención a los hechos anteriormente narrados observa lo siguiente: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ¨...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...¨.
De la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha seis (06) de febrero del dos mil seis (2006), se procedio a la admisión de la demanda y se ordeno la notificacion del Fiscal XIV, una vez que sean consignado los fotostatos para tal fin. Ahora bien observa este tribunal que desde que la misma fecha hasta la presente fecha catorce (14) de marzo del dos mil ocho (2008), ha transcurrido un lapso de Un (01) año y dos (02) meses, sin que la parte actora procediera a dar el impulso procesal correspondiente en el mas breve lapso, para la elaboración de la boleta de notificacion al Fiscal XIV, tiempo suficiente según lo preceptuado en el Supra- señalado artículo, produciéndose como en efecto ocurre la Perención de la instancia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana YASMÍN ODALY PÉREZ TORRES, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V-3.970.278. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, según lo previsto en el Artículo 283 Ejusdem. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, catorce (14) de marzo del dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 P.M)
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Adolfo
Exp N° S-1884.-
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