TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de marzo del dos mil ocho (2008).-
197° y 149°.-

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana LUCAS EVANGELISTA BARRIOS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.076.264, asistida por la abogada en ejercicio ISMELDA NAVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, este Tribunal en una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que el acta objeto de la rectificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 32, folio 32, durante el año 1.991.
En este sentido, dispone el Artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registro del estado podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de la sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De alguna manera el artículo 769de Código de Procedimiento Civil, señala:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registro del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ente el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”
Ahora bien, como quiera que el acta de matrimonio sobre la cual debe recaer la decisión que se encuentra fuera del territorio de los límites de este Juzgado, es por lo que, conforme los Artículos transcritos anteriormente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y declina la competencia por el territorio al juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente con oficio. Líbrese Oficio, CUMPLASE



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. 1408-07