REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de marzo del dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
Expediente: 1552-07

PARTE ACTORA: JUANA BAUTISTA BENÍTEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.903.101.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099.

PARTE DEMANDADA: DELIA AMADA GONZÁLEZ DE SOUSA y BELÉN ESPERANZA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-1.294.985 y V-3.175.263, respectivamente.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA

NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 22 de octubre del dos mil siete (2007), por el abogado CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA BAUTISTA BENÍTEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.903.101, en el juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA ha incoado contra las ciudadanas: DELIA AMADA GONZÁLEZ DE SOUSA y BELÉN ESPERANZA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-1.294.985 y V-3.175.263, respectivamente.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha trece (13) de diciembre del dos mil siete (2007), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2008, se ordeno librar compulsa a las partes demandadas.
En fecha 03 de marzo de 2008, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la que señala que la parte actora no le suministro los medios necesarios para la práctica de las citaciones.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 13 de diciembre del dos mil siete (2007), fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la ciudadana JUANA BAUTISTA BENÍTEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.903.101, contra las ciudadanas DELIA AMADA GONZÁLEZ DE SOUSA y BELÉN ESPERANZA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-1.294.985 y V-3.175.263, respectivamente; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA sigue la ciudadana JUANA BAUTISTA BENÍTEZ LINARES, contra las ciudadanas DELIA AMADA GONZÁLEZ DE SOUSA y BELÉN ESPERANZA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
A su vez se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Adolfo
EXP: 1552-07.