TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de marzo del dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

Recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y visto asimismo los recaudos acompañados, presentados por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RÍOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.424.598, asistido por el abogado en ejercicio RUBÉN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, Inpreabogado Nº. 35.248, y siendo tenedor de UN (01) cheque, debidamente e identificado con el Nº. 45503409, librado el 04 de abril del año 2007 por la ciudadana BETTZY YUDITH JIMÉNEZ PARADA, contra la cuenta Nº. 0134-0215-91-2153066054, del Banco BANESCO Banco Universal, Agencia de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Se le da entrada en el libro de causas bajo el Nº. 1724-08 y por cuanto en los recaudos acompañados no consta el Protesto del cheque objeto de la presente demanda, y asimismo vista la sentencia de fecha 26-09-03 del T.S.J- Casación Civil mediante la cual la Sala modifica el criterio que ha venido sosteniendo y declara que, a partir de la publicación del presente fallo, el protesto que se debe aplicar para determinar la caducidad de las acciones contra el girador o librador es el protesto por falta de aceptación, previsto en el articulo 452 ejusdem, es decir, dentro del plazo de seis (6) meses. Dicho lo anterior este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) de conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 493 del Código de Comercio. CÚMPLASE.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/Adolfo
EXP N° 1724-08