REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 27 de marzo del 2.008
197° y 149°



SOLICITANTES: RAMON HERNAN MACERO PIÑATE Y MARISOL GONZALEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.835.703 y 6.423.839, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.378.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 1734-08


Por recibido escrito de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos, RAMON HERNAN MACERO PIÑATE Y MARISOL GONZALEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.835.703 y 6.423.839, respectivamente, asistidos de la abogada, NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.378, se le dio entrada bajo el Nro. 1734-08. En consecuencia vista la presente solicitud, y en virtud de que ambos convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano RAMON HERNAN MACERO PIÑATE, cede a la ciudadana MARISOL GONZALEZ FIGUERA, los derechos que le corresponde en el Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 14, ubicada en URBANIZACIÓN MIRADOR DEL BOSQUE IV ETAPA del Sector Quebrada de Cúa, situado en la población de Cúa, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda. La referida parcela tiene una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160m2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTERO DOS MIL NEVECIENTOS TREINTA Y DOS DIEZ MILESIMAS POR (0,2932%), sobre las cosas y cargas comunes de la Urbanización Mirador del Bosque IV Etapa, todo lo cual consta de Documento de Parcelamiento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004), bajo el No. 8, folios 46 al 62, Protocolo 1°. Dicha parcela de terreno se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: Con parcela No.26; Sureste: Con parcela 12 y calle 1; Suroeste: Con calle 1 y calle 1-A, y Noroeste: Con calle 1-A. La parcela en mención les pertenece por haberla adquirido según documento registrado ante la citada Oficina Subaltena de Registro Inmobiliario bajo el No. 44, folios 354 al folio 360, Protocolo 1°. Tomo 6to, en fecha veintiséis (26) de abril de (2006). La referida parcela tiene un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000). Así mismo el ciudadano RAMON HERNAN MACERO PIÑATE, cede a la ciudadana MARISOL GONZALEZ FIGUERA, los derechos que le corresponde en un crédito hipotecario otorgado por el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME), por un monto de TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 30.599.900). Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas. ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


AO/eleana
Exp. Nro. 1734-08.