TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, tres (03) de marzo del dos mil ocho (2008).-
197° y 149°
De la revisión de las actas del presente expediente se observa que para el día 29-02-2008, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda en causa distinguida con el Nº. 1287-07; y al cual no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora, así como tampoco la representación del Ministerio Público, dejándose expresa constancia de la presencia de la parte demandada,; este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (sub-.rayado del Tribunal); Declara Extinguido el presente juicio que por DIVORCIO incoara la ciudadana LILIANA BEATRIZ ZAMBRANO SALAS, Colombiana y titular de la cédula de identidad Nº E-84.289.547 contra el ciudadano ALBERTO ANDRADE CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.362.209. Así se declara.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Adolfo
Exp. Nº. 1287-07
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