REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA


SOLICITUD Nro. 1440-07


DEMANDANTE: Ciudadano WHILMER JOSÉ VIERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.739.096.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana MARÍA BELEN COSTA VIEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.965.-
DEMANDADA: Ciudadana MISLEIVY JOSÉ REVOLLEDO GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.301.469.-
MOTIVO: DIVORCIO

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano WHILMER JOSÉ VIERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.739.096, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 65.590, por motivo de DIVORCIO fundamentado en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana MISLEIVY JOSÉ REVOLLEDO GUALDRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.301.469, siendo admitida dicha demanda en fecha 01 de octubre de 2007, ordenándose su citación.
En fecha 04 de Octubre de 2007, compareció el alguacil de este Tribunal, y consignó boleta de notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2007, la parte actora consignó los fotostatos correspondiente para la elaboración de la compulsa, igualmente confirió poder Apud Acta al abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ. Siendo que el día 01 de Noviembre del mismo años, fue librada la compulsa.
Corre inserta al folio doce (12) del presente expediente, diligencia suscrita por el Abogado José Antonio Márquez, mediante la cual renuncia al Poder Apud Acta que le fuere conferido.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó compulsa y recibo de citación sin firmar, por cuanto le fue imposible localizar a la demandada.
Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, el ciudadano WHILMER JOSÉ VIERA NIÑO, debidamente asistido de la ciudadana MARÍA BELEN COSTA VIEIRA, desistió de la acción de Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano WHILMER JOSÉ VIERA NIÑO, debidamente asistido de la ciudadana MARÍA BELEN COSTA VIEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.965, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISIÓN

Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano WHILMER JOSÉ VIERA NIÑO contra la Ciudadana MISLEIVY JOSÉ REVOLLEDO GUALDRON, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Rey
Expdiente Nro. 1440-07