TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, seis (06) de marzo del 2008.

197º y 149º

Recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y sus recaudos presentada por la abogada en ejercicio YUNIRA C MÁRQUEZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.415, en su carácter de parte actora y en defensa de sus derechos sobre un contrato de servicio, suscrito por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MESQUITA DE OLIVEIRA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.367.272, en su carácter de administrador general de la Sociedad Mercantil VENTUPLAS, C.A, representación que se evidencia en el acta de asamblea general extraordinaria de accionista, registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de mayo de 2005. Désele entrada a la misma bajo el Nº. 1706-08 asimismo por cuanto de la revisión del libelo de demanda y sus recaudos consignados se observa que no se encuentra instrumento en el cual se demuestre obligación contraída por las partes en la cual se sustente la presente demanda, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 340 Ord. 6º, del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/Adolfo
EXP N° 1706-08