REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y especialmente la diligencia suscrita por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial mediante la cual solicita se decline la presente causa contentiva de la solicitud de Divorcio (185-A del Código Civil) presentada por los Ciudadanos MAYERLING ZULAY GIL SILVA y JOSÉ MANUEL LUGO LÓPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.396.081 y V-6.972.452, respectivamente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón correspondiente, ya que los cónyuges alegan en el libelo de su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en el sector La Chivera, calle Virgen del Carmen, casa sin número, Chichiriviche, Estado Falcón; ahora bien este Juzgador antes de continuar con la prosecución del presente juicio, considera prudente transcribir lo preceptuado en los artículos 140-A del Código de Civil y 754 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos son del tenor siguiente:
Código Civil, Artículo 140-A
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.” (Cursivas del Tribunal).
Código de Procedimiento Civil, Artículo 754
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Cursivas del Tribunal).
Expuesto lo anterior, y como quiera que el referido domicilio conyugal se encuentra ubicado en jurisdicción del Estado Falcón, correspondiéndole conocer de la presente causa al Juez que ejerce la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal, tal y como lo prevé la norma supra transcrita, razón por la cual este Juzgado, DECLINA la Competencia del presente procedimiento por territorio de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, expediente junto con oficio a los fines que ese Juzgado continúe conociendo la presente causa.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. ABG. DEBORA DE SANDOVAL
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp. N° 17.789
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
OFICIO N° 0855-410
CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SU DESPACHO.
Me es grato dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 17.789, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (185-A del Código Civil) presentada por los ciudadanos MAYERLING ZULAY GIL SILVA y JOSÉ MANUEL LUGO LÓPEZ, constante de trece (13) folios útiles, en virtud de la declinatoria de la competencia dictada por éste Juzgado mediante auto de esta misma fecha, y en el cual se declaró que el conocimiento de la acción corresponde a ese despacho en razón del territorio.
Remisión que se le hace a los fines de que siga conociendo acerca de la presente causa.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
HVCG/Eliana
EXP. Nº 17.789