REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º
SOLICITANTE: ANAIS DEL CARMEN ROMERO QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.118.426.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.861.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 16.885
-I-
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 20 de marzo de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de defunción presentada por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN ROMERO QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.118.426, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.861, la cual solicita la rectificación de la partida de defunción de su progenitor, el de cujus JUAN VICENTE ROMERO, y la cual corre inserta bajo el Nº 09, folio 09, en el Libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año dos mil siete (2007). Alegando que se incurrió en el error material al asentar lo referente a los bienes materiales dejados por el de cujus y lo cual quedó establecido erróneamente de la siguiente manera: 1°) “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA…”, cuando debió ser: 1°) “…DEJA BIENES DE FORTUNA…”; Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 30 de mayo de 2007, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y ordenándose en el mismo auto notificar a la Fiscal del Ministerio Público y librar edicto mediante la prensa a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos mediante éste procedimiento.
En fecha 26 de junio de 2007, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial la cual en fecha 29 de junio de 2007, se dio por notificada, compareciendo en fecha 19 de julio de 2007 para manifestar mediante diligencia su conformidad en que el presente procedimiento sea tramitado por el procedimiento ordinario.
En fecha 27 de julio de 2007, se libró el Edicto ordenado, el cual fue consignado a las actas del expediente por la parte interesada en fecha 04 de octubre de 2007.
En fecha 05 de octubre de 2007, se libró Boleta de Citación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, a fin de emitir su opinión en la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Defunción, la cual corre inserta bajo el Nº 09, folio 09, en el Libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año dos mil siete (2007), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Copia certificada del Título Supletorio, expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983); y al analizar dicha probanza, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Defunción del de cujus JUAN VICENTE ROMERO, se incurrió en el error material al asentar el particular referente a los bienes dejados por él y asentándose en el acta de defunción de manera erronea: 1°) “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al particular antes mencionado y observando que el mismo debe estar asentado de la siguiente manera: “…DEJA BIENES DE FORTUNA…”, y no “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus JUAN VICENTE ROMERO, y presentada por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN ROMERO QUINTANA, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del de cujus JUAN VICENTE ROMERO, la cual fue presentada por ante este Juzgado por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN ROMERO QUINTANA, a fin de que sean corregido en la misma lo referente al particular de los bienes dejados por el de cujus y lo cual quedó asentado de la siguiente manera: 1°) “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA…”, y lo cual debe ser asentado de manera correcta así: 1°) “…DEJA BIENES DE FORTUNA…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus JUAN VICENTE ROMERO, y presentada por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN ROMERO QUINTANA, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Defunción del de cujus JUAN VICENTE ROMERO, a fin de que sean corregido el siguiente particular: 1°) “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA…”, el cual debe quedar asentado de manera correcta así: 1°) “…DEJA BIENES DE FORTUNA…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. ABG. DEBORA DE SANDOVAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp Nº 16.885
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