REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º
SOLICITANTE: FERYENY ALEXANDRA GONCALVES FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.589.044.
ABOGADA ASISTENTE: ANITA F. HOMEN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.292.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 16.862
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 09 de marzo de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana FERYENY ALEXANDRA GONCALVES FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.589.044, asistida por la abogada ANITA F. HOMEN PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.292, y cuya partida de nacimiento solicita su rectificación corre inserta bajo el N° 1519, folio 360, tomo I en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (ahora Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de nacimiento el apellido paterno de la solicitante, ciudadano FERNANDO MAURICIO GONCALVES, ya que fue cambiada la primera letra de su apellido y quedando escrito de la siguiente manera: “…CONCALVES…”, cuando de manera correcta debe asentarse como: “…GONCALVES…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1° de febrero de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2008, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 28 de febrero de 2008, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 1519, folio 360, tomo I en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (ahora Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como prueba el siguiente recaudo que fue agregado al expediente: a) Copia certificada de su Partida de Nacimiento, la cual fue expedida de la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda y la cual corre inserta según las especificaciones anteriormente descritas; y al analizar dicha probanza, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana FERYENY ALEXANDRA GONCALVES FERREIRA, se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de nacimiento la primera letra del apellido de su padre, ciudadano FERNANDO MAURICIO GONCALVES, e identificando en dicha partida de como: “…CONCALVES…”; y considerándose con las probanza aportada en autos la omisión denunciada, consistente en lo referente al apellido del padre de la solicitante, el cual debe estar asentado de la siguiente manera: “…GONCALVES…”, y no como “…CONCALVES…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana FERYENY ALEXANDRA GONCALVES FERREIRA, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana FERYENY ALEXANDRA GONCALVES FERREIRA, a fin de que sea corregido en la misma el apellido de su padre de la siguiente manera: “…GONCALVES…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana FERYENY ALEXANDRA GONCALVES FERREIRA, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana FERYENY ALEXANDRA GONCALVES FERREIRA, a fin de que sea corregido el apellido del padre de la solicitante, de la siguiente manera: “…GONCALVES…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. ABG. DEBORA DE SANDOVAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp Nº 16.862
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