REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º


PARTE ACTORA: WILMAR JAMELY LIZARDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.612.462, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.661, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: OLIVER GABRIEL MACERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.531.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN MACERO BELTRAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.692.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE N° 17.792

-I-
Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, presentada por la ciudadana WILMAR JAMELY LIZARDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.612.462, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.661, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, contra el ciudadano OLIVER GABRIEL MACERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.531.874, representado por su apoderado judicial, el abogado GERMAN MACERO BELTRAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.692, y mediante la cual la parte actora manifiesta al Tribunal actuar a través de éste procedimiento contra el ciudadano OLIVER GABRIEL MACERO CARVAJAL en virtud de la debida protocolización de la propiedad del inmueble objeto de la presente partición.
En fecha 06 de febrero de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano OLIVER GABRIEL MACERO CARVAJAL, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 05 de marzo de 2008, el abogado GERMAN MACERO BELTRAN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano OLIVER GABRIEL MACERO CARVAJAL, expuso mediante escrito presentado ante este Juzgado convenir en todas y cada una de las partes de la acción incoada especialmente en la partición solicitada por la ciudadana WILMAR JAMELY LIZARDO GONZÁLEZ, quien aceptó el convenimiento propuesto en los términos planteados por el apoderado judicial de la parte demandada, asimismo piden al Tribunal se proceda a la designación del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y proponen para ese cargo a la ciudadana ILSIE RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.385.408 y arquitecto de profesión, expuesto lo anterior, éste Tribunal pasa de seguidas a transcribir lo siguiente:
En dicho escrito alegaron lo siguiente: “…En horas de despacho del día de hoy, 05 de marzo del año dos mil ocho (2008) compareció por ante este Tribunal el ciudadano, GERMAN MACERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.880.427, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.692, en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano OLIVER GABRIEL MACERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.874, según Poder protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital bajo el N° 26, Tomo 03, Protocolo 3° de fecha 4 de septiembre de 2007, y expone: Conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citado en el presente juicio, renuncio al término de la comparecencia; y a los efectos de la economía procesal, en atención al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN LA ACCIÓN INCOADA ESPECIALMENTE EN LA PARTICIÓN SOLICITADA. Seguidamente y en este mismo acto comparece por ante este Tribunal, la parte actora, la ciudadana WILMAR JAMELY LIZARDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.612.462, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.661 quien expone: Acepto el convenimiento propuesto, en los términos planteados por el apoderado de la parte demandada. En consecuencia de lo antes expresado ambas partes solicitan que por cuanto están llenos todos los extremos establecidos en el encabezamiento del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y no está en discusión la cuota de los interesados en esta causa, solicitan muy respetuosamente de este Tribunal se proceda la designación del Partidor, conforme a la norma citada, para lo cual proponemos a la ciudadana ILSIE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.385.408, de profesión Arquitecto, para que proceda a efectuar el trabajo de partición, del bien objeto de la presente acción, previos los requisitos legales consiguientes. Solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal impartir la homologación correspondiente al presente convenimiento.


-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado nuestro).
En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que la parte demandada no ha manifestado oposición alguna a la partición demandada, puesto que la discrepancia manifestada, está dirigida a cuestionar únicamente el valor de los bienes objeto de la partición.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1°) HOMOLOGADA la LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES presentada por la ciudadana WILMAR JAMELY LIZARDO GONZÁLEZ, anteriormente identificada, por ante este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo del presente año, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada.
2°) Que asismismo la demanda incoada aparece fundamentada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad de bienes, por tanto, considera este Tribunal ante la ausencia de oposición, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la norma antes transcrita, y al efecto, se fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes del juicio, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
Líbrense boletas y entréguense al ciudadano Alguacil de éste Juzgado, a quien se encarga de tales actuaciones, a quien se encarga de tales actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,

ABG. DEBORA DE SANDOVAL

NOTA: En la misma fecha se libraron boletas de notificación conforme fuera ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

HVCG/Eliana
EXP. N° 17.792