REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º
SOLICITANTE: DIANA CAROLINA PEROZA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.742.285.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA L. REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.762.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 17.628
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 07 de noviembre de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA PEROZA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.742.285, asistida por la abogada LAURA L. REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.762, y cuya partida de nacimiento solicita su rectificación corre inserta bajo el N° 1486, folio 318, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (ahora Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de nacimiento la omisión del apellido paterno de la madre de la solicitante, la ciudadana GLORIA ESPERANZA CHACÓN MÉNDEZ, por cuanto la misma fue reconocida por su padre y cuyo nombre quedó asentado erróneamente de la siguiente manera: “…GLORIA ESPERANZA MENDEZ…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2008, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 28 de febrero de 2008, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 1486, folio 318, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (ahora Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como prueba el siguiente recaudo que fue agregado al expediente: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana GLORIA ESPERANZA CHACON MENDEZ, la cual corre inserta bajo el N° 677 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal (hoy Municipio San Cristóbal) del Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos cincuenta y uno (1951), y en la cual está estampada una nota de reconocimiento que fue levantada por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua en la cual el ciudadano ALEJANDRO CHACON CONTRERAS reconoció como a su hija a la ciudadana GLORIA ESPERANZA; y al analizar dicha probanza, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA ESPERANZA CHACON MENDEZ, se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de nacimiento la omisión del apellido paterno de la madre de la solicitante, la ciudadana GLORIA ESPERANZA CHACÓN MÉNDEZ, e identificando a la misma de la siguiente manera: “…GLORIA ESPERANZA MENDEZ…”; y considerándose con las probanza aportada en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al apellido paterno de la madre de la solicitante, como consecuencia del reconocimiento de ésta, debe estar identificada de la siguiente manera: “…GLORIA ESPERANZA CHACON MENDEZ…”, y no como “…GLORIA ESPERANZA MENDEZ…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DIANA CAROLINA PEROZA MENDEZ, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana DIANA CAROLINA PEROZA MENDEZ, a fin de que sea corregido en la misma el nombre y apellido de su madre de la siguiente manera: “…GLORIA ESPERANZA CHACON MENDEZ…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DIANA CAROLINA PEROZA MENDEZ
, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana DIANA CAROLINA PEROZA MENDEZ, a fin de que sea corregido el apellido de la madre de la misma, de la siguiente manera: “…GLORIA ESPERANZA CHACON MENDEZ…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,
ABG. DEBORA DE SANDOVAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp Nº 17.628
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