REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º
SOLICITANTE: FLOR MARÍA BREINDEMBACH DE MEZARINE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.812.498.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: RICARDO TULIO GARBÁN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.057.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 17.721
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de noviembre de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el abogado RICARDO TULIO GARBÁN POCAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.057, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FLOR MARÍA BREINDENBACH DE MEZARINE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.812.498, y cuya partida de nacimiento solicita sea rectificada perteneciente a su patrocinada corre inserta bajo el N° 182, folio 91 y vto., en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de nacimiento su apellido paterno de la siguiente manera: “…BREINDEMBACHE…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 09 de enero de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2008, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 28 de febrero de 20089, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 182, folio 91 y vto., en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su padre, ciudadano ALBERTO FÉLIX BREINDENBACH FEHR, la cual corre inserta bajo el N° 39 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad del Distrito Ricaurte (hoy Municipio Ricaurte) del Estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno (1941); b) Fotostato de la cédula de identidad de su progenitor, ciudadano ALBERTO FÉLIX BREINDENBACH FEHR; c) Copia certificada de la Partida de Defunción de su padre, ciudadano ALBERTO FÉLIX BREINDENBACH FEHR, la cual corre inserta bajo el N° 81, tomo IV, de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006); d) Fotostato de su cédula de identidad; y al analizar dichas probanzas, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana FLOR MARÍA BREINDEMBACH DE MEZARINE, se incurrió en el error material al asentar el apellido de su padre de la siguiente manera: “…BREINDEMBACHE…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al apellido paterno de la solicitante debe estar asentado de la siguiente manera: “…BREINDENBACH…”, y no como “…BREINDEMBACHE…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana FLOR MARÍA BREINDEMBACH DE MEZARINE, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana FLOR MARÍA BREINDEMBACH DE MEZARINE, a fin de que sea corregido en la misma su apellido paterno de la siguiente manera: “…BREINDENBACH…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana FLOR MARÍA BREINDEMBACH DE MEZARINE, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana FLOR MARÍA BREINDEMBACH DE MEZARINE, a fin de que sea corregido el apellido de su padre, de la siguiente manera: “…BREINDENBACH…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,
ABG. DEBORA DE SANDOVAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
HVCG/Eliana
Exp Nº 17.721
|