REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º


Visto el escrito que riela a los folios ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169), de fecha 14 de noviembre de 2007, suscrito por una parte por la abogada en ejercicio ZORAIDA SANCHEZ REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.886, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte ejecutante, ciudadano DAVID SEGUNDO GONZALEZ y por la otra MARIA AUXILIADORA ALARCON PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 623.587, en su carácter de parte ejecutada, asistida por la abogada en ejercicio AINIGRIV DAYANA SANCHEZ PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.103, mediante el cual ambas partes de común acuerdo acordaron celebrar transacción judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal al respecto observa:

Establece el artículo 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado, lo siguiente:
“Toda inscripción que se haga en el Registro Inmobiliario relativa a un inmueble o derecho real deberá contener:
1.- Indicación de la naturaleza del negocio jurídico
2.- Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus representantes legales
3.- Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, medidas, linderos y número catastral
4.- Los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba o sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral

Por su parte el artículo 33 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece:

Artículo 33: “Los títulos a que se refiere el artículo anterior deberán contener:
a) Las menciones correspondientes al Registro del Respectivo Documento de Condominio;
b) La designación del apartamento, con expresión del área correspondiente, situación, numero o letra que lo distinga, linderos y demás circunstancias que sirvan para hacerlo conocer distintamente;
c) El porcentaje que represente el valor atribuido al apartamento en relación con el fijado a la totalidad del inmueble.

Se evidencia de los artículos antes transcritos que los mismos enumeran de manera taxativa los requisitos mínimos para proceder a la inscripción relativas de un inmueble o derecho real. De igual manera tenemos que la transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.
Ahora bien, una vez revisado el escrito en comento, se evidencia que la misma versa sobre una transacción cuyo objeto es la dación en pago a la parte accionante por concepto del capital adeudado en el presente juicio, cuyo ofrecimiento recayó sobre un inmueble distinguido con el número 63, piso Nro. 06, bloque 7, edificio 1 de la Urbanización El Barbecho, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, propiedad de la parte ejecutada, siendo que para hacerse efectiva dicha dación la misma deberá ser protocolizada por ante el Registrador Inmobiliario competente y observándose que dicho escrito de transacción adolece de vicios que lo hacen anulable, además violatorio de los artículos 45 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, y 33 de la Ley de Propiedad Horizontal, este Tribunal se abstiene de homologar la presente transacción, hasta tanto las partes suscriban un nuevo documento donde se corrijan los vicios a que hubiere lugar y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA

DEBORA de SANDOVAL
EXP Nro. 11.646
HdVCG/Jenny.-