REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º


SOLICITANTE: DIANORA MARGARITA LEAL DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.452.100.
ABOGADO ASISTENTE: ALOIS J. GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.341.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº 17.791
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 10 de enero de 2008, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio presentada por la ciudadana DIANORA MARGARITA LEAL DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.452.100, asistida por el abogado ALOIS J. GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.341, y cuya partida de nacimiento solicita sea rectificada corre inserta bajo el N° 288, folio N° 354 y su vto., en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en su partida de matrimonio se omitió en su nombre la primera letra “A” y quedando el mismo de la siguiente manera: “…DINORA…” y siendo lo correcto: “…DIANORA…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 23 de enero de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por ella y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2008, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 28 de febrero de 20089, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 288, folio N° 354 y su vto., en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Fotostato de la cédula de identidad; b) Copia certificada de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 890, folio 960 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad del Municipio Carirubana, Distrito Falcón (hoy Municipio Autónomo Carirubana) del Estado Falcón, en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958); y al analizar dichas probanzas, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Matrimonio de la ciudadana DIANORA MARGARITA LEAL DE SÁNCHEZ, se incurrió en el error material de omitir la primera letra “A” en su primer nombre y quedando el mismo asentado de la siguiente manera: “…DINORA…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al primer nombre de la solicitante que debe estar asentado de la siguiente manera: “…DIANORA…”, y no “…DINORA…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana DIANORA MARGARITA LEAL DE SÁNCHEZ, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de la ciudadana DIANORA MARGARITA LEAL DE SÁNCHEZ, a fin de que sea corregido en la misma su primer nombre de la siguiente manera: “…DIANORA…”. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana DIANORA MARGARITA LEAL DE SÁNCHEZ, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio de la ciudadana DIANORA MARGARITA LEAL DE SÁNCHEZ, a fin de que sea corregido su primer nombre de la siguiente manera: “…DIANORA…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. ABG. DEBORA DE SANDOVAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,


HVCG/Eliana
Exp Nº 17.791