REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º y 148º


SOLICITANTE: GLORIA MARÍA OLIVO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-603.611.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.186.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 17.648
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 12 de noviembre de 2007, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana GLORIA MARÍA OLIVO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-603.611 asistida por la abogada MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.186, y cuya partida de defunción solicita sea rectificada perteneciente al de cujus, AUGUSTO PÉREZ, corre inserta bajo el N° 210, folio 210, en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en la partida de defunción de quien en vida fuera su cónyuge el segundo nombre de la solicitante, quedando de la siguiente manera: “…MARINA…”, y el cual de manera correcta se escribe y debe leerse: “…MARÍA…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 21 de enero de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2008, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2008, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 28 de febrero de 2008, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Defunción, la cual corre inserta bajo el Nº 210, folio 210, en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003), y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Fotostato de su cédula de identidad; b) Copia certificada de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 104 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Ricaurte (hoy Municipio Ricaurte) del Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de febrero de mil novecientos veinticinco (1925); c) Copia certificada de su Partida de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el N° 54, folio 58, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de marzo de mil novecientos sesenta y seis (1966);; y al analizar dichas probanzas, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Defunción del de cujus AUGUSTO PÉREZ y presentada por la ciudadana GLORIA MARÍA OLIVO DE PÉREZ, se incurrió en el error material al asentar el segundo nombre de la solicitante de la siguiente manera: “…MARINA…”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al segundo nombre de la solicitante debe estar asentado de la siguiente manera: “…MARÍA…”, y no: “…MARINA…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus AUGUSTO PÉREZ, y presentada por la ciudadana GLORIA MARÍA OLIVO DE PÉREZ, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del de cujus AUGUSTO PÉREZ y presentada por la ciudadana GLORIA MARÍA OLIVO DE PÉREZ, a fin de que sea corregido en la misma el segundo nombre de la solicitante de la siguiente manera: “…MARÍA…”. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus AUGUSTO PÉREZ y presentada por la ciudadana GLORIA MARÍA OLIVO DE PÉREZ, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Defunción del de cujus AUGUSTO PÉREZ, a fin de que sea corregido el segundo nombre de su cónyuge, la ciudadana GLORIA MARÍA OLIVO DE PÉREZ, de la siguiente manera: “…MARÍA…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los seis (06) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. ABG. DEBORA DE SANDOVAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,


HVCG/Eliana
Exp Nº 17.648