REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LESTADO MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, 11 de marzo de 2.008.-

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE Nº 1256-2007.

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

VICTIMA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente (LESIONADO) .

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.

SECRETARIA: Abg. MINNOREA GUZMÁN.

FISCAL (17) “A” DEL MINISTERIO PUBLICO, OCUMARE DEL TUY. DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

DEFENSORIA PUBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LOS VALLES DEL TUY, OCUMARE DEL TUY. Dra. MARLLURY ACOSTA RIVERO.

En el día de hoy, once de marzo del año dos mil ocho, siendo las doce y treinta de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con presencia de la ciudadana Juez de este Juzgado Dra. TIBISAY ACOSTA, actuando en función de Juez de Control quien le solicita a la Secretaria de este Tribunal ciudadano Abg. MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y quien expone:

Se encuentran presente en el acto la representante de la victima ciudadana JEANNETTE JOSEFINA VIRGUEZ ARCEGA titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.165.303 .-

El joven adulto imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

El Representante de la Fiscalía Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

El Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dra. MARLLURY ACOSTA RIVERO.-

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “ Vista el Acta de Pre-Conciliación levantada en fecha 04 de octubre del año 2007, por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en la cual el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, victima, en compañía de su representante legal ciudadana JEANNETTE JOSEFINA VIRGUEZ ARCEGA , titular de la cédula de identidad N° V-11.165.303, en su condición de adolescente imputado; y el joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de imputado debidamente asistida por la Dra. MARLLURY ACOSTA RIVERO, Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy y acompañado de la Responsable ciudadana SANDRA SHIRLEY MONTEVERDE VERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.564.935, a los fines de una Formula de Solución Anticipada como lo es la CONCILIACION, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y dado los principios contemplados en la Ley in comento, es por lo que en el presente caso las partes propusieron el acuerdo siguiente:

PRIMERO: La Responsable del joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente deja constancia que canceló la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 332.000,00) , por concepto de gastos médicos generados de las lesiones causadas al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, comprometiéndose además a ayudara la familia de la víctima, Asimismo se dejó constancia de la consignación de las facturas N° 32395 Y 16025, Expedidas por DIAGNOIMAGEN, centro caracas y LABORATORIO CLINICO ANALITICO ALIMAR.-

SEGUNDO: El joven adulto imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, antes identificado se comprometió a consignar constancias de estudios o constancia de trabajo ante el Tribunal de la causa.

TERCERO: Se estableció la obligación entre las partes a no agredirse entre sí.-

CUARTO: El joven adulto se comprometió a acudir ante el Consejo de Protección del Municipio Independencia, los fines de recibir orientación psicológica

QUINTO: La victima con signó dos (2) constancias de diagnóstico de imagen, constante de un folio cada una.-

SEXTO: La victima y el adolescente convienen en todos y cada uno de los puntos descritos anteriormente, manifestando estar de acuerdo.- Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se imparta la HOMOLOGACION del pre-acuerdo celebrado entre las partes.

Seguidamente la Victima adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, , en compañía de su representante legal expone: “Estoy conforme con lo acordado en la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo mantengo el acuerdo celebrado.- Es todo.-

Seguidamente el joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este, manifiesta: “………..No deseo declara y le cedo la palabra a mi defensor Público quien se encuentra presente en este Tribunal, en este estado el Tribunal deja expresa constancia que el adolescente imputado se acoge al precepto Constitucional y le cede la palabra al Defensor Público, el Tribunal lo acuerda en conformidad.-

Seguidamente, la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de adolescente Dra. MARLLURY ACOSTA RIVERO, quien previo juramento de Ley al cargo como Defensor Público para asistir al joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en el presente proceso, expone:

”La defensa desea resaltar la excelente conducta presentada hasta los momentos por el joven adulto Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente , quien se sometió a todas y cada una de las exigencias presentadas por este Juzgado cuando le fue impuesta la medida cautelar correspondiente, en consecuencia esta defensa deja constancia que se encuentra en este expediente Constancia de Estudios expedida por la ” y Constancia de Buena Conducta de la referida adolescente, expedida por , donde cursa sus estudios en forma regular,



, por lo tanto pido en el presente acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, es todo



En este estado la ciudadana Juez expone: Visto el acuerdo presentado por la representante del Ministerio Público, igualmente la ratificación de las partes presentes en esta audiencia de conciliación de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial con sede en Santa teresa del Tuy, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como Juez de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, a los fines de resolver previamente observa:

Por cuanto en la presente causa se ha celebrado la Conciliación entre las partes e igualmente la responsable del joven adulto imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente , ciudadana SANDRA SHIRLEY MONTEVERDE VERA Le canceló la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 332.000,00) , por concepto de gastos médicos generados de las lesiones causadas al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y asimismo se comprometió a ayudar a la familia de la victima, lo cual fundamento con las facturas 32395 y 16025, de DIAGNOIMAGEN CENTRO CARACAS Y LABORATORIO CLINICO ANALÍTICO ALIMAR.-

a los fines de proceder a la Homologación de la Conciliación Celebrada entre las partes, este Tribunal acuerda qu…. manifestando su conformidad, proceder a la Homologación de la referida conciliación, lo cual se realizará por auto separado en la oportunidad correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en esta audiencia de conciliación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta


El joven adulto imputado,




La Representante legal del adolescente imputado,



La Fiscal del M. P.,


La Defensor Público,



La Victima,



La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán.









Exp. N° 1256-07.-
Marjorie.-