REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1338-2008.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente .-

VICTIMA: SOJO GARCÍA KEYN RUBEN Y BRUZUEL ANDRIS JAVIER .


DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-


SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA .-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra.


En el día de hoy, catorce de marzo del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA .-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, la Dra., quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “ Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNA, y 44 Ordinal 1° de la C.N, para que tenga lugar esta Audiencia, realizo la presentación del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia en fecha 12 de marzo de 2008, aproximadamente a las cinco de la tarde , lograron observar una multitud de educandos de los cuales tres de ellos pertenecientes al ciclo diversificado , sosteniendo una riña colectiva, donde uno de ellos con un objeto cortante, le propinó una herida a otro alumno, logrando la detención de los ciudadanos BRUZUAL ANDRIS JAVIER mayor de edad y el prenombrado adolescente antes identificado. El ciudadano lesionado quedó identificado como SOJO GARCÍA KEYN RUBEN, de 18 años de edad, quien presentó una herida en el cuello. Se hizo presente en el lugar la ciudadana HERRERA DE MARTINEZ MARIBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.308.352, docente de la institución. A los tres participantes de la riña fueron trasladados al centro asistencial, donde fueron atendidos, evidenciándose en constancias médicas consignadas en autos. El Ministerio Público considera que los hechos narrados encuadran en LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, establecido en el artículo 425 del Código Penal en relación con el artículo 413 del mismo Código. Solicito respetuosamente al Tribunal la imposición de la Medida cautelar establecida en el articulo 582 Literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Pido se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Solicito sea oído al adolescentes (art. 542 de la LOPNA) .Es todo.-


En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”Expone: “



Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. quien previo juramento de Ley expone: “

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez actuando como Juez de Control, conforme a lo establecido en el artículo 666 de la LOPNA, expone: Oída la exposición de las partes, así como las actas que componen el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal observa …

PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el artículo 373 del COPP, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la LOPNA, a los fines de que sea determinadas la participación efectiva en el delito imputado por el Ministerio Público, como es el de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, establecido en el artículo 425 del Código Penal en relación con el artículo 413 Ejusdem..

SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por la represe4ntación del Ministerio Público, este Tribunal decreta la Medida establecida en el Literal B y C, del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLECENTE, esto es, entrega a su representante legal, presente en Sala para que vigile exhaustivamente el comportamiento del adolescente ; y, presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal, durante tres (3) meses, significándole que el incumplimiento de la misma le será revocada por una medida privativa de libertad.

TERCERO: Líbrese boleta de Excarcelación con las inserciones de Ley y al organismo policial correspondiente.-

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia siendo la de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta.

El adolescente,



La representante del Adolescente,



La Fiscal del M. P.,


El Defensor Público,




La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán

Exp. Nº 1338-08.-
Marjorie.-