REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-



EXPEDIENTE Nº 2651-06.-


DEMANDANTE:

GRATEROL MORAN JOSE LUIS, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.378.427.


PARTE DEMANDADA:

JOSE NOEL ZAMORA PARRA, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.973.521, debidamente asistido por el Abogado Raiter Barreto inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.252.-

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)



Vistos estos autos.-


Se inició la presente acción por los ciudadanos abogados ADRIANA MARIA DE LA CARIDAD NAPOLES y CARLOS MOSQUEDA., identificados en autos, como endosatario al cobro de dos (2) Letras de Cambio endosadas por la ciudadana GUZMÁN ROSA, en contra de la ciudadana GLADIS OMAIRA BOZ DIAZ, también identificada en autos por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

Alega el accionante ser poseedor de dos (4) Letras únicas de Cambio, todas descritas en autos y que dichos efectos cambiarios ponen en manifiesto al ciudadano JOSE NOAL ZAMORA PARRAMARDONIO ABRAHAM JIMÉNEZ F, plenamente identificados en autos; debiendole éste al accionante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES (2.764.702) actualmente DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETECIENTOS DOS CENTIMOS (2764,702) manifestando el accionante que pese a varios avisos de cobro al deudor aún incumplidos y todavía pendientes, es por lo que demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Solicitó se decretara Medida de Embargo Preventivo o Ejecutivo.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

La presente acción fue recibida en fecha 24-11-06 y admitida por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2006, cuanto a lugar en derecho y por no ser contraria al Orden Público ni a alguna disposición expresa en la Ley, se ordenó la intimación del ciudadano JOSE NOEL ZAMORA PARRA, parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación a los efectos de que pagara o acreditara el pago de las cantidades de dinero demandadas.

En fecha 13 de Diciembre de 2006, el Alguacil Temporal de este Tribunal consigno diligencia mediante el cual manifiesta que en fecha 12 de Diciembre de 2006, el ciudadano JOSE NOEL ZAMORA PARRA, se negó a firma y recibir la Boleta de Citación librada en su contra en el presente juicio.-

En fecha 15 de Diciembre de 2006, el Abogado JOSE LUIS GRATEROL MORAN, parte actora consigno diligencia mediante la cual solicita se cite a la parte demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siento acordada dicha solicito por este Tribunal en auto de fecha 15 de Enero de 2007, tal como consta al folio 24 al 26.-

En fecha 07 de Febrero de 2007, el Secretario Temporal de este Tribunal Juan Romero consigno diligencia mediante la cual manifiesta que el fecha 06-02-07, se traslado a la entrada de la Urbanización Lozada, detrás del Terminar de Pasajeros de esta población de Santa Teresa del Tuy, donde le hizo entrega de la boleta de notificación de la declaración relativa a la citación de la parte demandada, a la ciudadana MARIA PARRA, Cédula de Identidad V- 9.229.518, quién manifestó ser la Progenitora del ciudadano demandado JOSE NOEL ZAMORA PARRA, tal como consta al folio 24 de autos.-

En fecha 15 de Febrero de 2007, la parte demandada ciudadano JOSE NOEL ZAMORA PARRA, asistido del Abogado Raiter Barreto inscrito en el Inpreabogado 56.252 consigno diligencia donde SE OPONE AL DECRETO DE INTIMACIÓN y se dio por citado, tal como consta al folio 30 de autos.-

En fecha 15 de Febrero de 2007, la parte demandada ciudadano JOSE NOEL ZAMORA PARRA, asistido del Abogado Raiter Barreto inscrito en el Inpreabogado 56.252 consigno diligencia junto a sus anexos mediante la cual da Contestación de la presente demanda, tal como consta del folio 31 al 33 de autos.


PRUEBAS DEL PROCESO:

Ninguna de las partes presento pruebas.-



Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones, que la parte demandada hizo oposición al decreto de Intimación en la oportunidad legal correspondiente por lo que el procedimiento paso a la vía ordinaria, se observa que la parte demandada en su escrito de contestación, alega que las letras de cambio no fueron libradas por el librador y que siendo esto una exigencia del artículo 410 del Código de Comercio; Ahora bien, en relación a esto, el modo operando, pareciera ser, que aunque exista la exigencia de la firma del librador de la letra de el artículo 410 del Código de Comercio, no es menos cierto que pareciera esto ser obviado por el nombre del emitente de la letra de cambio lo cual si aparece y donde puede leerse el nombre de José Luis Graterol Moran, esta expresión aparece se exige en otros dispositivos aunque el ordinal octavo se refiere a la firma…

De lo antes expuesto se desprende que, habiendo la parte demandada estar a derecho, no procedió a presentar pruebas en su defensa, así como tampoco lo hizo la parte demandada.-

Observa quién decide que la pretensión deducida deviene de un cobro de letras consignadas por el accionante como documentos fundamentales de su acción evidenciándose de la misma que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio y ASÍ SE DECIDE.-

Se desprende de igual forma de los referidos instrumentos cambiarios, que las mismas se encuentran evidentemente vencidos por lo que de allí se deduce su exigibilidad en el cobro y ASÍ SE DECLARA.-


Ahora bien analizados como se encuentran los elementos probatorios constantes de autos, este Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley Declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GRATEROL MORAN JOSE LUIS por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano JOSE NOEL ZAMORA PARRA, plenamente identificados en autos.-

En consecuencia, se ordena a la parte demandada al pago de las letras de cambio identificadas con los Nºs 1-1, 1-4, 2-4, 3-4, 4-4, las cuales suman la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECITNOD DOS BOLIVARES (2.764.702,00) hoy DOS MIL SETECIENTOS SESEINTA Y CUATRO CON SETECIENTOS DOS (Bs.2764,702,00) Bolívares Fuertes .-

Se Condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TRECE BOLIVARES (53.313,00) hoy CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRECIENTOS TRECE CENTIMOS (Bs.53,313) por concepto de intereses moratorios.-

En cuanto a los Gastos de cobranza por cuanto no fueron consignados ni probados en consecuencia este Tribunal se Abstiene de Ordenar su Pago.-

Se condena a la parte demandada en constas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los 17 días del mes de Marzo del año dos mil Ocho.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,

Dra: Tibisay Acosta.

La Secretaria,

Abg., Minnorea Guzmán.-

En la misma fecha de hoy, 17 de Marzo del año dos mil Ocho, siendo las dos de la tarde, se publicó y se registró la anterior sentencia previa el anuncio de Ley.-

La Secretaria,









Exp. Nº 2651-06.-
Thamara.-