REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1341-2008.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: POSESION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra: FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra. LISBET CARDOZO MUJICA.-

En el día de hoy, veinte de marzo del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente

Asimismo, se encuentra presente en el acto, el representante legal del adolescente (Padre) ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ LIYNCH, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.708.657.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANNCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dra. LISBET CARDOZO MUJICA, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, a quien siendo aproximadamente la una y quince horas de la tarde del día 18-03-2008, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Paz Catrillo del Estado Miranda con sede en Santa Lucía, específicamente en la calle cotoperi en el Mu8nicipio Paz Castillo, avistaron a un ciudadano que se encontraba vestido por el momento con una camisa de color negro y pantalón rojo, al mismo al notar la presencia de la comisión policial , toma una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal de persona, logreando incautarle al mismo en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICOS DE COLOR BLANCO ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR BLANCO CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOS DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE PRESUMIBLEMENTE DROGA.
. Encuadro la precalificación del delito en POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído. Igualmente solicito se prosiga por el Procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la que consiste a presentación periódica por el Tribunal. Por ultimo dejo constancia que en este mismo acto se le hace entrega al adolescente imputado del oficio N° 15-F17-0529-08 de fecha 18-03-08, dirigido a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Bello Monte con sede en Caracas, a los fines de la realización de la prueba respectiva.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “Si deseo declarar” en consecuencia el adolescente expone: “Si eso que me quito la policial era mio, y yo si consumo”.- Es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. LISBET CARDOZO MUJICA, quien previo juramento de Ley expone:
“Vista las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público esta defensa considera, en virtud de que mi defendido se ha declarado consumidor, es por lo que solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el articulo 582 en su literal “B”, esto es, de entregárselo a su representante legal quien se encuentra también presente en sala e igualmente esta plenamente identificado, es todo”.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente donde se declara consumidor y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Por cuanto se evidencia de autos específicamente en el acta policial levantada por los funcionarios policiales correspondiente a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda con sede en Santa Lucía, en la cual se evidencia de la participación del adolescente de autos, evidenciándose que el adolescente le es imputado el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda los siguientes pronunciamientos:

Acuerda el Procedimiento Ordinario; le impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que prosigan las averiguaciones, asimismo se le impone al adolescente de la medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a un ARRESTO DOMICILIARIO, el cual deberá ser cumplido por el adolescente por el lapso de Tres Meses, y por cuanto el adolescente manifiesta que es estudiante en el Liceo Ciudad Santa Teresa , Tercer año de Bachillerato, es por lo que este Tribunal queda en espera de la constancia de estudio correspondientes.

Asimismo, se acuerda la practica del examen medico forense al adolescente imputado, en consecuencia, se ordena librar oficio a la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Se ordena librar oficio a la Policía del Estado Miranda, Región Cinco de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los fines de que realice las visitas diarias en el domicilio del adolescente, para determinar si el mismo cumple o no con la medida de arresto domiciliario que le fue impuesto e igualmente informe a este Tribunal el resultados de las referidas visitas los días viernes de cada semana.

Igualmente, se le hace saber al adolescente que el incumplimiento de la medida impuesta le será revocada la misma por una Privativa de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En consecuencia, libérese boleta de Detención Domiciliaria y remítase al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la una y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta


El Adolescente,

___________________

El representante legal,




El Fiscal del M. P.,



El Defensor Público,


La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán


Exp. Nº 1341-2008.-
Juan.-