REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
EXPEDIENTE N° 048-2000_
IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
VICTIMA: RIVAS ALEIDA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD ROBO AGRAVADO.
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. MARIA ELENA TIRADO BLANCO.
DEFENSOR: Defensor Especial. RAUL DELPIANI H.
Vistos estos autos.-
Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
(I)
NARRATIVA:
Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 28 de Octubre del año 2004, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 24 de Octubre del 2004, dándole entrada bajo el N° L-748/04, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito: CONTRA LA PROPIEDAD ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy, 458 de la Reforma.
Cursa al folio 1 de autos, oficio N° 15-F9-LOPNA-149-00-ISB de fecha 25 de Octubre del 2000, procedente de la Fiscalía Séptima, procedente del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el día 24 de Octubre del 2000, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RIVAS FLORES, abrió la Tienda de vides Juan Pancho y Maria, ubicada en el sector los Mamones de San Francisco de Yare, en la cual laboraba como encargada, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas, se encontraban reunidos en la plaza tres adolescentes, quienes posteriormente ingresaron al local y comenzaron a jugar Play Estation, por cinco minutos, salieron y se sentaron en la plaza nuevamente hasta el momento que la ciudadana queda sola en la tienda con un niño, e ingresan otra vez al local, fue entonces cuando uno de los adolescentes saca un arma de fuego, que al ser peritada resultó ser un fascimil, apuntando a la encargada de la tienda y al niño que se encontraba allí, lo colocan contra la pared, manifestando que se trataba de un asalto, amenazándola que si gritaba la mataban, saliendo corriendo los tres finalmente del lugar. Motivo por el cual victima se trasladó hasta la comisaría Santa Teresa del Tuy del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde manifestó lo sucedido y las características de los agresores, designándose una comisión policial conformada por los funcionarios ACEVEDO EFRAÍN y FUENTES CARLOS, adscritos a ese Organismo Policial, quienes realizaron un recorrido con la victima por los alrededores, siendo avistados los adolescentes, quienes se trasladaban en veloz carrera, por lo cual fueron detenidos y reconocidos por la victima.
Seguidamente a los folios 8, 9, 10 y 11 cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente a los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, realizada por este mismo Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, dejando expresa constancia este Tribunal, se encuentra presente, la Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público, Dra. MARIA ELENA TIRADO BLANCO; el Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la representante legal del adolescente ciudadana CORDERO VILLEGAS MIRAN BENITA, Defensor Especial RAUL DELPIANI H, el Fiscal solicita se le aplique el procedimiento al que alude el artículo 577 de la LOPNA y las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales a,b,c,d ejusdem, la Defensa solicito la Libertad del adolescente, se encuentra presente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, , abg. DELPIANI RAUL, la Representación Fiscal solicita se le aplique el procedimiento ordinario y le imponga las medidas cautelares al que alude al artículo 582 de la LOPNA en su literales a,b,c,d, y e. La Defensa solicita La Libertad del adolescente. Seguidamente se hace presente en este acto el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, , los representantes legales del adolescente ciudadanos: HERNANDEZ RAMOS CANDELARIA y GONZALEZ SANCHEZ CLAUDIO JESUS, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.074.966 y V-949.967, se designa como defensor al Abg. RAUL DELPIANI, ya identificado, la representación Fiscal solicita lo expuesto en el encabezamiento de esta acta, la defensa solicitó se le decrete la inmediata libertad de su defendido. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal DECRETA la inmediata libertad de los adolescentes y el Procedimiento a seguir es el Ordinario asimismo le impone a los adolescentes la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales a,b,c,d,y e de la LOPNA. Esto es régimen de presentación ante este Tribunal cada quince (15) días por el término de dos meses.
El día 1° de Noviembre del 2000, se remitió a la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Se recibió de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:
Manifiesta la Representación Fiscal; una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el caso de marras, se observa que en el caso seguido contra los jóvenes adultos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, pudo haber encuadrado en el Delito ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, hoy 458 de la Reforma: toda vez que los citados jóvenes adultos en fecha 24 de Octubre de 2000, siendo las 10:00 horas de la mañana, ingresaron a la tienda de vides Juan Pancho y María, ubicada en el Sector los Mamones y bajo amenaza despojó a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RIVAS, encargada del local, de la cantidad de treinta mil bolívares en efectivo (Bs. 30.000,00) utilizando para la consumación del hecho uno de los adolescentes un facsimil de arma de fuego, lo cual venció la resistencia de la victima.
Ahora bién, conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o Definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es mayor de siete (07) años y que se trata de un hecho punible que al merecer Privación de Libertad como sanción PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, tal y como se desprende del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes observando que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido a favor del imputado identificado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem.
II
MOTIVA:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:
Por cuanto se observa que el delito por el cual se le da inicio a las investigaciones corresponden al delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos hoy 458 de la Reforma; observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, ha transcurrido más de SIETE (07) años, sin que hasta la presente fecha se haya avanzado en las averiguaciones, habiéndose materializado la prescripción.
Ahora bien, por otra parte se observa en el acta policial cursante al folio 03, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resulta la aprehensión de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal.
Por cuanto el delito por el que se inicia la averiguación como es el delito de CONTRA LA PROPIEDAD Robo Agravado, previsto en el artículo 460, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, hoy 458 de la Reforma es indicativo de acuerdo a la norma contenida antes citada, no conlleva privativa de libertad, por cuanto el delito mencionado no esta contemplado en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia este tipo de delito prescribe a los tres años evidenciándose de los autos la materialización de la misma.
Así las cosas y desprendiéndose de autos que ha transcurrido el lapso contemplado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente identificados.
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, 25 de Marzo de 2008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg.Minnorea Guzman
En la misma fecha de hoy, 25 de Marzo de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Exp. N° 048-2000.-
Edith.-
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