REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1346-2008.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA: CATARI JIMÉNEZ CARLOS EDUARDO (ADOLESCENTE).-
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS .-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-
SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra: FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra. LISBET CARDOZO MUJICA.-
En el día de hoy, veintiocho de marzo del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dra. LISBET CARDOZO MUJICA, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 5, Comisaría de Santa Teresa del Tuy, en fecha 26 de marzo del año en curso, aproximadamente las 2:45 de la tarde, en la avenida San Rafael, a la altura del Centro Comercial La Asunción, Santa Teresa del Tuy,. Municipio Independencia del Estado Miranda, quienes al observar la situación, lograron aprehender a uno de los sujetos, por cuando los otros se dieron a la fuga, quien resultó ser el adolescente antes identificado, siendo señalado como el causante de las lesiones ocasionadas al también adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, al despojarlo de su gorra, de color azul, identificada con las letras en su parte frontal: “NIKE” , la cual durante el forcejeo fue destruida. Este hecho se precalifica como ROBO GENERICO , establecido en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, del artículo 413 Ejusdem, ya que el delito fue cometido por medio de la fuerza física, para despojarlo de su gorra y adicional a ello lo golpearon por lo cual el Cuerpo de Investigaciones le ordenó reconocimiento médico legal. En virtud de que el delito no merece privación de libertad como sanción, solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y la continuación por los trámites del procedimiento ORDINARIO. Solicito se deje constancia que en el presente caso se puede realizar un preacuerdo conciliatorio y si están de acuerdo propongo para el día 16 de abril del año 2008, a las diez de la mañana, para que acudan a la sede de la Fiscalía a mi cargo, para celebrarlo. Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído.-
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ Yo estaba en La Asunción con dos muchachas entonces el sale con la gorra en la mano, yo lo veo, y yo tenía el teléfono de una chama y le dije a ella toma que ya vengo, y por ahí estaba un chamo con una gorra negra, y el pero afuera como mechitas dándole golpes y le decía que le diera la gorra, lo soltó y el se fue y después fue que nosotros peleamos porque hemos tenido problemas anteriormente, después llegó la policía, yo en ningún momento que intenté quitar la gorra a el, fue el otro, yo no uso gorras, quiero decir, que acepto el acuerdo conciliatorio que pide la Fiscal, estoy de acuerdo en arreglar amistosamente esta situación.-Es todo.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. LISBET CARDOZO MUJICA, quien previo juramento de Ley expone: “Visto el contenido de las actas que conforman el presente expediente, y visto igualmente la solicitud Fiscal, solicito una medida menos gravosa, y asimismo, estoy de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio convocado por la misma, y en nombre de mi asistido acepto con la fijación del acto para el día 16 -4-08, a las diez de la mañana, es todo”
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente y la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Por cuanto se evidencia de autos específicamente en el acta policial levantada por los funcionarios de la Región Policial N° 5, Comisaría Santa Teresa del Estado Miranda , en la cual se evidencia de la participación del adolescente de autos, evidenciándose que el adolescente le es imputado el delito de ROBO GENERICO establecido en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICAS del artículo 413 Ejusdem. En consecuencia, acuerda los siguientes pronunciamientos:
Acuerda el Procedimiento Ordinario; le impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que prosigan las averiguaciones, asimismo se le impone al adolescente de la medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es, presentación ante este Juzgado, cada ocho (8) días durante tres (03) meses.
Igualmente, se le hace saber al adolescente que el incumplimiento de la medida impuesta le será revocada la misma por una Privativa de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
En consecuencia, líbrese boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las doce del mediodía , se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
El Adolescente,
El Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1346-2008.-
Marjorie.-
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