REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1347-2008.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: POSESION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra: FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra. LISBET CARDOZO MUJICA.-


En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

Asimismo, se encuentra presente en el acto, Representante legal del adolescente Ciudadana NAVARRO PAEZ YOHANNA ALEXCANDRA, quien manifestó ser la hermana de nacionalidad Venezolana, soltera, domiciliada en Calle Principal de Quebrada Seca, de la entrada a la parte izquierda, casa N° 29 por la virgen, al lado de San Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.508.184.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANNCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dra. LISBET CARDOZO MUJICA, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de esta Audiencia, en mi condición de representante Fiscal realiza la presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, el mismo fue aprehendido, siendo aproximadamente las diez de la mañana del día 27-03-2008, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio San Francisco de Yare Estado Miranda, cuando se desplazaban por la carretera nacional Santa Teresa –Yare a bordo de la unidad moto M-14 logró observar a dos ciudadanos que iban en la puerta trasera guindando de una unidad de transporte de la línea San Diego que iban molestando a los transeúntes por dicha vía, procedieron a adelantar el vehículo donde estaban los ciudadanos se procedió a parar el vehículo en marcha donde le indicaron que se aparcara a la derecha para luego bajar a los ciudadanos de la unidad colectiva procedieron a realizarle la inspección corporal logrando incautarle al adolescente UN (01) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE. ATADO A SU UNICO EXTREMO POR EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES DE PRESUNTA DROGA. Encuadro la precalificación del delito en POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído. Igualmente solicito se prosiga por el Procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es Detención Domiciliaria, a los fines de asegurar que el adolescente no evada el proceso, por cuanto el Adolescente presente en sala tiene otra averiguación por el delito de Homicidio que instruye el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con sede en Ocumare del Tuy. Por ultimo dejo constancia que en este mismo acto se le hace entrega al adolescente imputado del oficio N° 15-F17-0569-08 de fecha 28-03-08, dirigido a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Bello Monte con sede en Caracas, a los fines de la realización de la prueba respectiva.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “Si consumo droga desde que tengo quince (15) años, y la policía me agarro con droga“.Es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. LISBET CARDOZO MUJICA, quien previo juramento de Ley expone:

“Vista las actuaciones policiales la deposición del Ministerio Público la defensa así la declaración del Adolescente que es consumidor esta Defensa Pública se opone a la precalificación jurídica dada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en virtud de que no se desprende de las actas suficientes elementos de convicción que demuestren un hecho punible en contra de mi defendido así como tampoco consta en autos la experticia respectiva que nos de ha conocer la cantidad peso y calidad de la presunta droga incautada, por tal razón y en base a principio de inocencia de mi defendido solicito a este honorable Tribunal la libertad inmediata de mi defendido ya que no existe ni consta en actas el delito que menciona la Representación Fiscal, o en su defecto una medida menos gravosas, es todo”.


DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente donde se declara consumidor y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la de la Defensa así como la del Adolescente este Tribunal tomando en consideración las actas que comprenden el presente procedimiento específicamente el Acta Policial levantada así como tomando en consideración el acta de evidencia levantada en que el se deja constancia la cantidad de supuesta droga incautada al adolescente es por lo que este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario y así aclarar la participación de los hechos que se le imputa al adolescente acogiéndose este Tribunal al precalificativo dado por el Ministerio Público de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asimismo este Tribunal se acuerda la Medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal y decreta la Medida Cautelar del Artículo 582 en su literal “A” de la LOPNA. Esto es Detención en su propio domicilio, y vigilancia diaria efectuada por la Policía Municipal. Asimismo, se acuerda la practica del examen medico forense al adolescente imputado, en consecuencia, se ordena librar oficio a la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

En consecuencia, libérese boleta de Detención Domiciliaria y remítase al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta


El Adolescente,

___________________



Representante Legal,

El Fiscal del M. P.,

El Defensor Público,

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1347-2008.-
Leibys.-