REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-


EXPEDIENTE: Nº 2661-07

DEMANDANTE:

PALACIOS JUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.299.338.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

NO TIENE CONSTITUIDO.-


DEMANDADO:

CIFUENTES PERFETTI RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.898.980.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

NO TIENE CONSTITUIDO.


MOTIVO:

DESALOJO.-

Se inicia la presente acción por el ciudadano JUAN PALACIOS , asistido del a bogado RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.252, en contra del ciudadano CIFUENTES PERFETTI RUBEN DARIO, todos suficientemente identificados en autos por DESALOJO.-



PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Alega el accionante haber celebrado contrato de arrendamiento a tiempo determinado de un año , suscrito el 1° de enero de 2006, el cual consignó al libelo de la demandada marcado con la letra “A”, con duración de un año fijo, desde 1° de enero de 2006 hasta el 1° de enero de 2007, con el ciudadano RUBEN DARÍO CIFUENTES PERFETTI sobre un inmueble ubicado en sector El Chaparral, calle Andrés Bello, planta baja, distinguida con el N° 109, Parroquia Cartanal, jurisdicción del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, manifiesta que fijó como pensión de arrendamiento la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); ( Bs. F. 250,oo), mensuales , para ser pagados los primeros cinco días de cada mes. El demandante manifiesta que el arrendatario le adeuda seis (6) meses de arrendamiento consecutivos, correspondientes a los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2006, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL 2007, lo cual asciende a UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000) o MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1,500,00); así como también los servicios como luz eléctrica, agua y aseo urbano, de todo el año de vigencia del contrato. Anexó marcados con letras “B”, “C” y “D”, comprobantes de insolvencia ante la oficina de Hidrocapital. Solicita la entrega del inmueble identificado en las mimas condiciones que lo recibió y libre de bienes y personas, es por lo que presenta la demanda por DESALOJO.


DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

La demanda fue admitida en fecha 30 de marzo del año 2007, conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, mediante los trámites del procedimiento breve, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto con rango y fuerza de Ley, de Arrendamientos Inmobiliarios, independientemente de la cuantía, por lo que se ordenó el emplazamiento del parte demandada para el segundo día de Despacho siguiente a su citación Ordenada como fue la citación personal del demandado CIFUENTES PERFETTI RUBEN DARÍO, observa el Tribunal que éste en fecha 16 DE MAYO DE 2007, quedó legalmente citado por parte del Alguacil de este Tribunal como consta en autos al folio 20.-


NO HUBO INCIDENCIA NI CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


SOLO LA PARTE DEMANDANTE PROMOVIO PRUEBAS.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:


Reprodujo el mérito favorable de los autos.-

Promovió y ratificó los documentos consignados en el libelo de la demanda; y por cuanto las documentales reproducidas por fueron rechazadas ni impugnadas, es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y así SE DECIDE.-




ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

Como se expresó anteriormente solo la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.


Cursa al folio 8, contrato privado de arrendamiento suscrito por las partes donde se evidencia la relación arrendaticia por parte del demandante JUAN PALACIOS y el demandado CIFUENTES PERFETTI RUBEN DARIO sobre el inmueble objeto de la presente acción formado por un inmueble ubicado en sector El Chaparral, calle Andrés Bello, planta baja, distinguida con el N° 109, Parroquia Cartanal, jurisdicción del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, fijando como pensión de arrendamiento la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00); ( Bs. F. 250,oo) , mensuales , para ser pagados los primeros cinco días de cada mes, de lo que este Juzgado observa que al no ser rechazado ni impugnados por el demandado de autos, se le otorga el valor probatorio necesario y así SE DECIDE.-


Asimismo se evidencia cursante a los folios 10,11 y 12, recibos de HIDEROCAITAL, donde se demuestra la insolvencia del arrendatario, de no haber pagado los servicios correspondientes a los meses de OCTUBRE 2996, ENERO Y FEBRERO 2007, lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio necesario y así SE DECIDE.-

Asimismo se desprende cursante del folio 13, Notificación privada realizada al arrendatario participándole el vencimiento del contrato y que una vez vencida la prorroga de Ley debe desalojar el inmueble, lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio necesario y así SE DECIDE.-

Analizados como han sido los elementos probatorios cursantes de autos, este Juzgado pasa a sentenciar la presente causa y en base a ello previamente observa:

En el caso de autos, observa el Tribunal que al acto de contestación a la demanda no asistió la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado Judicial que la representara en el mismo, produciéndose el efecto de la CONFESIÓN FICTA, por estar llenos los extremos de procedencia según lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil a saber: a) que el demandado no diere contestación a la demanda en los lapsos de Ley.- b) que la pretensión del demandante no sea contraria en derecho; c) que el demandado nada probare que le favorezca y d) vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, este Tribunal procede a sentenciar la causa y así SE DECIDE.-

Así se evidencia en el juicio la existencia de un contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en sector El Chaparral, calle Andrés Bello, planta baja, distinguida con el N° 109, Parroquia Cartanal, jurisdicción del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; y el estado de insolvencia del ciudadano CIFUENTES PERFETTI RUBEN DARÍO quien como ya se ha explanado no dio contestación a la demanda dentro de los lapsos de Ley, ni desvirtuó dentro del lapso probatorio en forma alguna, las pretensiones del actor y por consiguiente es procedente en este acto, declarar la CONFESIÓN FICTA de la demandada y así se DECLARA.

Por las razones antes expuestas , este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN PALACIOS en contra del ciudadano CIFUENTES PERFETTI RUBEN DARIO, ambas identificadas en autos, por la acción intentada de DESALOJO.-

En consecuencia, se declara DISUELTO el contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, en fecha 1° de ENERO del año 2006, sobre un arrendamiento sobre un inmueble ubicado en sector El Chaparral, calle Andrés Bello, planta baja, distinguida con el N° 109, Parroquia Cartanal, jurisdicción del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.-

Se condena a la parte demandada a Desalojar el inmueble y la entrega material del mismo libre de bienes y personas con las respectivas solvencias de los servicios como Luz Eléctrica, Aseo Urbano y Teléfono.-

Se condena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2006; ENERO, FEBRERO,. MARZO Y ABRIL 2007, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ((Bs. F. 1.500,00)

De igual forma se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del procedimiento por haber sido vencida totalmente en la litis, aunado a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Sana Teresa del Tuy, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho.- 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria ,

Abg. Minnorea Guzmán
En esta misma fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán

Exp. Nº 2661-2007.
Marjorie.-