REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
199° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1334-2007.

IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: GUARDO CASTRO JOSE GREGORIO.-

DELITO: CONTRA la PRPIEDAD.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ.-

SECRETARIO: Abg., MINNOREA GUZMÁN.-

FISCAL (A) DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA: Dr. FRANCISS HERNANDEZ.-

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: Dra. CARVALLO CAPELLA.-

En el día de hoy, Cuatro de Marzo del año dos mil Ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de los Adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg., Minnorea Guzmán, verifique la presencia de las partes y expone:

“Se encuentra presente los adolescentes:

EL PRIMERO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

EL SEGUNDO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

Igualmente se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. FRANCISS HERNANDEZ y la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Responsabilidad Penal Extensión Valles del Tuy, Dra., ANABELLA CARVALLO, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Se encuentran presentes en sala las ciudadanas: Escalante de Chourio Angela del Socorro y Sojo Yasmira Milagros, titulares de las Cédulas de Identidad V- 12.631.587 y 19.028.753, respectivamente; Representantes Legales de los adolescentes de autos.-

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae el articulo 557 de la LOPNA en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, quienes fueron aprendidos por funcionarios de la Policía Municipal Paz Castillo, aproximadamente a las seis de la tarde del día 03-03-08 por la calle bolívar en la entrada de la Urbanización Luis Tovar observaron un vehículo que se encontrada aparcado del cual descendían en veloz carrera dos personas vestidos de liceístas de igual forma el conductor haciéndoles señas a los funcionarios manifestándole que los muchachos que se habían bajado lo habían amenazado luego de haberle pedido una carrera de taxi y que el adolescente de piel blanca lo amenazo con un arma de fuego diciéndole que entregara el vehículo y que el de piel morena le había agarrado por el cuello y que al ver que estacionaron en vehículo se bajaron del mismo. El Ministerio Publico considera que los hechos aquí narrados se subsumen dentro del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRESUNTA DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 276 y 277 del Código Penal, al adolescente Serrano Escalante Carlos Alfredo. en virtud de ello el Ministerio Público solicita muy respetuosamente a tenor de lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que los adolescente presente en audiencia sean oídos, se acuerde La imposición de las Medidas Cautelares establecida en el artículo 582 en sus literales “B y C” de la L.O.P.N.A., tomando en consideración que nos encontramos en un delito que no merece privativa de libertad de conformidad del artículo 628 de la L.O.P.N.A., finalmente solicito que la aplicación del presente caso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo.-

En este estado la ciudadana Juez impone a la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley. Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenían deseos de declarar manifestando:

EL PRIMERO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente: Habia otro muchacho con nosotros que paro el taxi y nos dio la cola yo me senté al lado del chofer cuando íbamos por la avenida bolívar y saco una pistola no se si era cierto o no y no se si era de verdad y el chamo se le cayo la pistola y me cayo a mi en los pies y yo de los nervios agarre la pistola yo no sabia si era de verdad o no entonces el chofer de los nervios paro el carro y había una patrulla cerca y nos pararon pero al otro muchacho lo soltaron como a las once porque el chofer dijo que no recuerda haberlo visto a el, pero el si estaba con nosotros y era quién saco el arma. Es Todo.-

EL SEGUNDO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente: ayer en la tarde mi compañero y yo estábamos en la plaza y el otro chamo pidió un taxi y nos dio la cola y por allá por la bajada de Luis Tovar y saco la pistola y dijo quieto y el señor se asusto y paro el carro la pistola se le cayo al chamo que esta aquí conmigo en la piernas y el se asusto y no sabia que hacer con la pistola en eso estaban cerca unos policías y nos agarraron el señor dijo que yo lo estaba ahorcando y eso es mentira el se golpeo con el carro. Es Todo.-


Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Valles del Tuy; Dra., ANABELLA CARVALLO: Invoco el contenido del artículo 540 de la L.O.P.N.A., como es la presunción de inocencia., con las actas solamente se encuentran respaldadas por el dicho de la victima y a juicio de la defensa. Esto no es suficiente para dar por comprobado un hecho punible solicito al Tribunal tome en consideración el artículo 53 de la L.O.P.N.A., el cual dispone el derecho a la educación en virtud de ello consigno en esta audiencia el carnet estudiantil de mis dos defendidos donde que evidenciado que ambos están inscritos y cursando estudios en una Escuela Técnica Industrial así mismo vista que se encentran presentes los representantes legales solicito la imposición de una medica cautelar menos gravosa como seria la contenida en el literal B del artículo 582 de la L.O.P.N.A.- Es Todo.-

DISPOSITIVA:

Seguidamente, la ciudadana Juez actuando como Juez de Control, conforme a lo establecido en el artículo 666 de la LOPNA, expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, vista así mismo la exposición del Defensor Público, y la declaración de los detenidos los cuales fueron contestes en sus declaraciones, tomando en consideración que los adolescentes estudian actualmente en la Escuela Técnica Robinsoniana Industrial Tuy Medio, de Santa Lucia de día y de igual forma tomando en consideración que de acuerdo a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, evidenciándose de las actas que cursan en el presente procedimiento una presunción de frustración del delito imputado. Este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: El Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Art. 373 Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato expreso al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para verificar la participación o no de los adolescentes en los hechos que se le imputan.-

SEGUNDO: En cuanto a las medidas solicitadas por el Ministerio Público este Tribunal Decreta la Libertad Inmediata de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y le impone la Medida Cautelar del artículo 582 en sus Literales “B y C” de la L.O.P.N.A., esto es, Se hace entrega de los adolescentes de autos bajo el cuido y la tutela de las ciudadanas Escalante de Chourio Angela del Socorro y Sojo Yasmira Milagros, titulares de las Cédulas de Identidad V- 12.631.587 y 19.028.753, respectivamente; en su carácter de Representantes Legales de los mismo y “C” Presentarse ante este Tribunal los días Viernes cada ocho día por un lapso de tres meses. A los fines de asegurar la
comparecencia de dichos adolescentes a las siguientes etapas del proceso por encontrarlos incursos en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRESUNTA DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 276 y 277 del Código Penal.-

TERCERO: Líbrese Boletas de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo.-

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,


Dra. Tibisay Acosta


Las Adolescentes,

____________________ y _______________________




Los Representantes Legales


____________________ y ___________________


La Fiscal del M. P.


La Defensor Público,



La Secretaria


Abg., Minnorea Guzmán



Exp. Nº 1334-2008.-
Thamara.-