REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: LIUVA MARTINEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.114.157.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No constituyó apoderado judicial. Estuvo asistida de la abogada AURIMARY ROJAS MEJIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.050.
DEMANDADA: YAMMARILY MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.383.070.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial. Se hizo asistir por la abogada YASMINA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.787.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXP. Nº 2486-08.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo presentado en fecha 19 de febrero del año 2008, por LIUVA MARTINEZ VEGA, plenamente identificada, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada AURIMARY ROJAS MEJIA, igualmente identificada en autos, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo - entre otras, demanda a la ciudadana YAMMARILY MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, procediera a la restitución inmediata del inmueble objeto de la demanda, en virtud de haber finalizado el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, así como el pago de la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de condominio dejado de pagar por la demandada, desde el mes de Octubre de 2007 hasta el mes de febrero de 2008.-
En fecha 21 de febrero del mismo año, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada.-
En fecha 10 de marzo del 2008, la parte demandada asistida por la abogada YASMINA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.787, se da por citada en el presente juicio.-
En fecha 10 de marzo de 2008, compareció la parte actora ciudadana LIUVA MARTINEZ DE SEIJAS, asistida por la abogada AURIMARY ROJAS MEJIA, identificada en autos, DESISTE del procedimiento, en virtud de que la demandada de manera espontánea procedió a la entrega del inmueble objeto de la demanda, y en vista de que la demandada aun no había dado formal contestación a la demanda, solicitó la homologación del desistimiento.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que aunque la misma se dio por citada, no se verificó el acto de contestación a la demanda. Así se declara.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento expuesto por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, trece de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana.-
LA SECRETARIA

ROSANA SANCHEZ MONTIEL
AJFD/RSM/jg.
EXP.2486-08