REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA SASIL, C.A.- sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2000, bajo 61. Tomo 479 A, Qto.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: GABRIELA MOTA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.293.
DEMANDADA: BELSSY ROCIO FUENTES ARNIAS, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.119.111.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
Exp. 2484-08.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 15 de febrero de 2008, por la abogada GABRIELA MOTA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago correspondiente a las cuotas de condominio que corresponden a los meses que van desde septiembre de 2004 hasta el mes de enero de 2008, ambos inclusive, por un monto total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.360.599,46) hoy la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.360,60), adeudados por el inmueble distinguido con el número y letra 5-C, Torre “B”, de las Residencias La Hacienda, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 19 de febrero de 2008, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la demandada.
En fecha 26 de febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal, la apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó fotostátos a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 28 de febrero de 2008, este Tribunal procedió a librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 12 de marzo de 2008, compareció la apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia Desistió del Procedimiento y solicito la devolución de los documentos originales consignados en el presente juicio.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la abogada GABRIELA MOTA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según instrumento poder que en copia fotostática cursa del folio 5 al folio 6 del presente expediente. Así se deja establecido.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. Así se declara.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento expuesto por la apoderada actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa certificación por secretaria, una vez consignadas las copias fotostáticas correspondientes por la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM/jg..
Exp. 2484-08.