REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DISPOSITIVO DEL FALLO.
AMPARO CONSTITUCIONAL:
PRESUNTA AGRAVIADA: YAMMARILY MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ. PRESUNTA AGRAVIANTE: LIUVA MARTINEZ VEGA.
EXPEDIENTE Nº 2493-08.
En el día de hoy, viernes 14 de marzo de 2008, siendo las 6:15 de la tarde, luego de analizados los argumentos expresados por las partes en el curso de la audiencia oral cuya acta antecede a la presente decisión; vistas y analizadas las probanzas aportadas; y conforme lo previsto en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de carácter vinculante, que regula el trámite de las acciones de Amparo Constitucional en interpretación de los postulados de oralidad, brevedad y ausencia de formalismos, consagrados en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede constitucional por imperio del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a dictar el dispositivo del fallo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Vistos los alegatos formulados y respecto del fondo de la delación formulada por la presunta agraviada, ciudadana YAMMARILY RODRIGUEZ MARTINEZ, observa este Juzgador que existe en el expediente CONFESION expresa de la ciudadana LIUVA MARTINEZ VEGA, en el sentido de que en su condición de propietaria del inmueble objeto de la controversia – en medio de un intercambio de palabras y de violencia – cambió las cerraduras de la puerta de acceso al mismo y tomo posesión de éste, habitándolo actualmente con su grupo familiar, toda vez que quien – a su decir – era su inquilina, le había supuestamente entregado voluntariamente el inmueble arrendado, en razón de diversos incumplimientos tales como el condominio, además de no oír los múltiples llamados que le hiciera y las notificaciones de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía.
Tal conducta, como en efecto lo manifiestan ambas partes, en medio de una actuación violenta, en modo alguno puede tomarse como una entrega voluntaria, resultando por demás contradictorio que la arrendataria, luego de convenir supuestamente en el desalojo, que le ha impedido el acceso al inmueble arrendado, y peor aún, que le ha hecho mantener fuera de éste sus bienes muebles, proceda a darse por citada en el juicio incoado en su contra, y menos interponga una acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos infringidos.
Los hechos narrados, admitidos y confesados por la propia agraviante, aún cuando hayan sido realizados por desconocimiento de los medios judiciales idóneos, o por inapropiada asesoría, constituyen lo que en doctrina se denomina “VIAS DE HECHO”, que no es otra cosa que la satisfacción de una parte de sus pretensiones legales personales sin la previa intervención de los Órganos Jurisdiccionales de Administración de Justicia, y menoscaban flagrantemente el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la accionante, consagrados ambos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, la acción incoada debe ser declarada procedente, como en efecto ASI SE DECLARA.
Respecto de la conducta procesal asumida tanto por la querellada LIUVA MARTINEZ VEGA, como por su abogada asistente, AURIMARY ROJAS MEJIA, este Tribunal se reserva realizar sus apreciaciones en la sentencia íntegra que será dictada con posterioridad.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por YAMMARILY RODRIGUEZ MARTÍNEZ contra LIUVA MARTINEZ VEGA.
En consecuencia, se expide Mandamiento de Amparo Constitucional a favor de la querellante en los términos siguientes:
“Se ordena a la agraviante LIUVA MARTINEZ VEGA, RESTITUIR de inmediato a la agraviada YAMMARILY RODRIGUEZ MARTINEZ, el inmueble sobre el que mantienen relación arrendaticia, constituido por el apartamento 6C43, situado en el Edificio 6C, CONJUNTO RESIDENCIAL LEOPOLDO MARTINEZ OLAVARRIA, Urbanización Parque Alto, Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.”
Para la ejecución del presente Mandamiento de Amparo se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial a quien se ordena remitir con oficio el correspondiente Despacho.”
Conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en costas a la agraviante por haber resultado totalmente vencida.
El presente Mandamiento de Amparo deberá ser acatado por todas las Autoridades de la República y por los particulares, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad.
Publíquese íntegramente la parte motiva de este fallo dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy. Cúmplase.
Leído el dispositivo del fallo se dio por concluido el acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:30 de la tarde.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.