REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: GEORGES ANTAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.827.233.-
APODERADAS DEL DEMANDANTE: ANNERIS LÓPEZ QUIJADA y LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.163 y 56.277, respectivamente.-.
DEMANDADO: EZIO GIOVANNI STURABOTTI VERA, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.931.092.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Exp. 2483-08.-
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 15 de Febrero de 2008, por el ciudadano GEORGES ANTAR, debidamente asistido por la abogada ANNERIS JOSÉ LÓPEZ QUIJADA, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama la Resolución del contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 27 de enero de 2006, con el ciudadano EZIO GIOVANNI STURABOTTI VERA, sobre un inmueble de su propiedad distinguido con el número y letra 6-A, piso seis (6), Edificio “GIN ROS” de la avenida Miranda, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, por cuanto el mismo debe la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 400,00), correspondiente a los cánones de arrendamientos vencidos de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero de 2008.-
En fecha 20 de Febrero de 2008, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación del demandado para que diera contestación a la misma.
En fecha 22 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano GEORGES ANTAR, debidamente asistido por la abogada ANNERIS LÓPEZ QUIJADA, quien consignó fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada y otorgó Poder Apud-Acta a las abogadas ANNERIS LÓPEZ QUIJADA y LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA.--
En fecha 25 de Febrero de 2008, este Tribunal procedió a librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 13 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada LUISA LÓPEZ QUIJADA, apoderada Judicial de la parte Actora, quien Desistió del presente juicio y solicitó la devolución del original que cursa del folio 10 al 19.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según Poder Apud-Acta otorgado por la parte actora el cual cursa al folio 13 y 14 del presente expediente. Así se deja establecido.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. Así se declara.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia se acuerda suspender la medida de Secuestro, decretada por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2008, particípese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Igualmente se acuerda la devolución del original solicitado previa certificación por secretaría.
Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio 9 exclusive.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y se libró oficio Nro. ________.- Así mismo se devolvieron originales solicitados
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL
AJFD/RSM/Neil.
Exp. 2483-08.-