REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL LA CAMPIÑA, ubicada en la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ROSICLER JAZMÍN ALFONZO DIAZ y CARLOS ALBERTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.488.219 y V-6.892.584 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 72.009 y 75.114 , respectivamente.
DEMANDADOS: FERNANDO RAMON DOMINGUEZ PARRA y MORELLA JOSEFA MANRIQUE CARDENAS DE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.814.150 y V-5.139.971 respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron apoderados judiciales, le fue designado Defensor Judicial al abogado DANIEL PETTER NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.754, además estuvieron asistidos por la abogada MARIA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el N° 76.602.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).
EXP. Nº 2458-07.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 02 de noviembre de 2007 por la apoderada judicial de la demandante, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el pago correspondiente a las cuotas de condominio correspondientes al mes de Diciembre de 2003 hasta el mes de agosto de de 2007, ambos inclusive, por un monto total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.542.352,83), lo que equivale en bolívares fuertes a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.542,35) incluyendo los intereses de mora calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, adeudados por el inmueble distinguido con el N° 2 E 6, ubicado en el sector 2 de la Urbanización Parque Residencial La Campiña.-
En fecha 06 de noviembre de 2007, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de los demandados, para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal, la apoderada actora, quien consigno fotostátos a los fines de librar las correspondientes compulsas a los demandados, las cuales fueron libradas en fecha 14 de noviembre del mismo año.
En fecha 27 de noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Titular GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, quien consignó en doce (12) folios útiles, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de comparecencia por cuanto no pudo citar a los demandados ciudadanos FERNANDO RAMON DOMINGUEZ PARRA y MORELLA JOSEFA MANRIQUE CARDENAS DE DOMINGUEZ.-
En fecha 13 de diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de los demandados por medio de carteles.-
En fecha 18 de diciembre de 2007, este Tribunal acordó librar cartel de citación a los demandados.-
En fecha 15 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien retiro cartel de citación a los fines de su publicación.-
En fecha 28 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó carteles de citación publicados en los diarios La voz y el Nacional.-
En fecha 26 de febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó le fuera designado Defensor Judicial a los demandados.-
En fecha 28 de febrero de 2008, este Tribunal designó como Defensor Judicial de los demandados al abogado DANIEL PETTER NIETO.-
En fecha 28 de febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora y la codemandada MORELLA JOSEFA MANRIQUE CARDENAS DE DOMÍNGUEZ asistida por la abogada MARIA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 76.602, actuando en nombre propio y en representación del codemandado FERNANDO RAMON DOMINGUEZ PARRA, identificado en autos, y presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de poner fin al proceso, y solicitaron al Tribunal la homologación de dicha Transacción.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante del folio 5 al folio 6 del cuaderno principal del presente expediente. Asimismo la codemandada MORELLA JOSEFA MANRIQUE CARDENAS DE DOMINGUEZ efectuó dicha transacción en forma personal y en representación del codemandado FERNANDO RAMON DOMINGUEZ PARRA, en su carácter de apoderada del mismo, tal y como consta del documento poder cursante del folio 101 al folio 102 del cuaderno principal del presente expediente.- Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuada la transacción. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Una vez cumplidas las obligaciones pactadas en dicha Transacción, archivese el presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR
DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m).-
LA SECRETARIA

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL


AJFD/RSM/jg
EXP. 2458-07