JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Lucía, 17 de MARZO de 2008.---------------------------------------------------197° y 148°----------------------------------------------------------
Recibido el anterior escrito presentado en fecha 11/03/2008, por la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Pública Penal del Estado Miranda, del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita al Tribunal la Revisión de la medida impuesta en fecha 22/02/2008, por Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave de esta Circunscripción Judicial, donde se le decreto detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y asimismo solicita LA LIBERTAD INMEDIATA del referido Adolescente todo de acuerdo al ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con en el artículo 37 de la Ley aprobatoria de la Convención de los Derechos de Niño, los artículo 8, 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal en vista a lo solicitado por la Defensa, NIEGA TAL PEDIMENTO y acuerda RATIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave de esta Circunscripción Judicial, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia Librese Boleta de Notificación a la Fiscal 17° del Ministerio Público y al Defensor Público Penal, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER V. HERRERA M.
Exp. N° 650/08
|