REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Exp. Adolescente N° 650/08


JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.----


ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------

AGRAVIADO RONDON APONTE LUIS WILMER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.615.826.---------------------------------------------

DELITO: ROBO AGRAVADO.----------------------------------

FISCAL: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO-OCUMARE DEL TUY.---------------------

DEFENSOR: Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor Público especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente. Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Ocumare del Tuy.----------------------------------------------------

SECRETARIA: Abg. YENISVER V. HERRERA.-------------------


En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho de (2008), siendo las _______, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia y presentes el Juez, Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia que se encuentran presentes el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente acompañada de su representante legal, la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público, la Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescente. Seguidamente el Juez procede a informar a los Adolescente sobre las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, tales como, ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la Dra. FRANICISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Misterio Público, y quien expone: “Yo, FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, venezolana, mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en mi carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en ejerció de las atribuciones que me son conferidas en el artículo 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los artículo 559, 560 y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 648, 650 literal c Ejusdem, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante Usted, ocurro a los fines de presentar ACUSACION en los términos siguientes: el Adolescente imputado en la presente acusación es: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo asistido por la Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensora Pública Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Extensión, el mismo fue presentado por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas en fecha 22/02/2008, siendo acordada su detención para su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación de la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. El hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad, antes identificado, es el siguiente: “El día 21 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde en el interior del parque ecológico ubicado en el sector la variante, Municipio Paz Castillo portando una presunta arma de fuego, en compañía de cuatro sujetos más que no fueron aprehendidos, amenazó de muerte a mano armada al ciudadano RONDON APONTE LUIS WILMER, de 33 años de edad, de profesión u oficio Docente, quien se encontraba en el parque ecológico, realizando una actividad escolar sobre el cuidado del medio ambiente, el adolescente en el momento que el ciudadano víctima, se encontraba comiendo, sacó un arma de color negro diciéndole que le diera todo lo que tenía porque sino lo iba a detonar, en eso la víctima constreñida le entregó sus pertenencias, entre las cuales tenía su cartera, teléfono celular, y el dinero de la comida, en eso se fueron corriendo, en ese momento se encontraban efectuando labores de3 patrullaje los funcionarios policiales sub-inspector VENEGAS RAVELO MARCOS GREGORIO, Agente TAVARES HAIDISHT, Agente PIÑANGO RAMIREZ RAFAEL TOMAS y GARCIA AVILEZ LUIS ALEXANDER, adscrito a la División de Operaciones de la Policía Municipal de Paz Castillo, quienes fueron informado por el ciudadano víctima RONDON APONTE LUIS WILMER, de lo sucedido, aportando las características de los ciudadanos y los bienes de los cuales fue despojado, acompañando la víctima a la comisión policial a realizar un recorrido durante el cual observaron un ciudadano con las mismas características indicadas, que fueron camiseta de color azul y short de color amarillo y gorra de color negro, que fue señalada por la víctima como el que lo apuntó con el arma de fuego y lo despojó de la cantidad de Doscientos Sesenta Bolívares Fuertes, por lo cual fue aprehendido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad, siendo puesto por el Agente as de sus derechos y garantías constitucionales y legales por lo cual quedó aprehendido. Los elementos de convicción que generan y proporcionan fundamentos serios a esta representación fiscal, para la imputación del hecho punible son los siguientes: PRIMERO: Acta Policial de fecha 21 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios VENEGAS RAVELO MARCOS GREGORIO, PIÑANGO RAMIREZ RAFAEL TOMAS y GARCIA AVILEZ LUIS ALEXANDER, titular de las cédulas de identidad números V-12.640.069, V-14.155.532 y V-16.057.485 respectivamente, adscritos a la Policía del Municipio Paz Castillo, Estado Miranda; donde se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy jueves 21/02/2008, encontrándome en labores de patrullaje vehicular P-33, conducida por el Agente TAVARES HAIDISHT, titular de la cédula de identidad N° V-23.614.281, credencial N° 133, en compañía de los funcionarios Agente PIÑANGO RAMIREZ RAFAEL TOMAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.155.532, credencial N° 123 y GARCIA AVILEZ LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-16.057.485, credencial N° 085, mientras nos desplazábamos por la avenida principal de la Variante, específicamente a la altura del parque ecológico del Municipio Santa Lucía, fuimos abordado por un ciudadano a quien identificamos como queda escrito RONDON APONTE LUIS WILMER, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 04/12/1974, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Docente, residenciado en la Virginia, Sector R, Casa R-12, Municipio Paz Castillo Santa Lucía del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, portador de la cédula de identidad N° V-12.615.826, teléfono 0414-209-46-58, quien nos manifiesta que se encontraba con un grupo de alumnos en el parque antes nombrado, cumpliendo con una actividad escolar que cinco sujetos bajo amenaza de muerte lo habían despojado de sus pertenencias alegando que el sujeto que esgrimió un arma de color negro se encontraba vestido con una camiseta de color azul y short amarillo y gorra de color negro fue el que lo despojo de la cantidad de doscientos sesenta bolívares fuertes, que eran de los alumnos asimismo indica que uno de los sujetos a quien ellos llamaron ALBERTICO, le había quitado la cartera en donde tenía su documentación personal y sus tarjetas de crédito el mismo vestía una camisa verde y una bermuda blanca, expresando que los ciudadanos habían huido del lugar, en vista de lo antes expuesto le manifesté al ciudadano agraviado que nos acompañara a realizar un recorrido con el propósito de dar con el paradero de los mismos, mientras realizábamos el recorrido avistamos a un ciudadano con las mismas características señaladas por el agraviado en donde manifestó con certeza que efectivamente era el que lo había apuntado con el arma y lo había despojado del dinero, acto seguido le di la voz de alto, estando plenamente identificado como funcionarios adscrito de este despacho policial ordenándole a TABERES HAIDISHT, con toda la precaución del caso a quien le realizara la inspección corporal de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar a la altura de short que vestía para el momento un (01) facsímile tipo pistola, de color negro sin marca ni seriales visibles en el bolsillo derecho la cantidad de doscientos veinticuatro mil bolívares en papel moneda de aparente curso legal, en vista de que nos encontramos en presencia de un hecho punible, señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el Agente PIÑANGO RAFAEL, a imponerlo de sus derechos amparado en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente en el mismo orden de ideas, le manifesté al ciudadano que nos acompañara hasta el despacho a fin de rendir la entrevista de los hechos narrados, acto seguido trasladando hasta el comando al testigo, el imputado, y las evidencias en donde el Agente AVILEZ LUIS, procedió a identificar plenamente al imputado como IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole parte a la Jefe de los Servicios DETECTIVE BARRIOS KARINA, quien procedió a realizar llamada a la Fiscalía de guardia del Ministerio Público, siendo atendida por la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público quien le indicó que le remitiera el procedimiento el día de mañana 22/02/2008, a esa representación fiscal y que fueran remitidas las actuaciones conjuntamente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Es todo”. Acta policial que fue ratificada en fecha 25 de febrero de 2008, ante este Despacho policial por el funcionario VANEGAS RAVELO MARCOS GREWGORIO, Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11/12//1976, de 3 1 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.640.069, funcionario policial, sub.-inspector adscrito a la policía del Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido el Acta Policial suscrita por mi persona en fecha 21 de febrero del presente año. Es todo”. Y A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIEMRA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le incautaron al adolescente aprehendido? CONTESTO: La cantidad de doscientos veinticuatro mil bolívares en efectivo (Bs. 224.000,00), es decir, doscientos veinticuatro bolívares fuertes (Bsf. 224,00), y un facsímile de arma de fuego, tipo pistola de color negro. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿que le manifestó la víctima al momento en que abordan al adolescente aprehendido? CONTESTO: La víctima inmediatamente cuando lo vio, manifestó que el adolescente fue el que lo despojo de su dinero. Asimismo expuso el funcionario TABARES GARCIA HAIDISTH, venezolano, natural de Cali Colombia, nacido en fecha 30 de junio de 1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.614.281, funcionario policial Agente, adscrito a la Policial del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido el Acta Policial suscrita por mi persona en fecha 21 de febrero del presente año. Es todo”. Y A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIEMRA PREGUNTA: Diga usted, ¿que le incautaron al adolescente aprehendido? CONTESTO: La cantidad de doscientos veinticuatro mil bolívares en efectivo (Bs. 224.000,00), es decir, doscientos veinticuatro bolívares fuertes (Bsf. 224,00), y a la altura de la pretina de short un facsímile de arma de fuego, tipo pistola de color negro. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿que le manifestó la víctima al momento en que abordan al adolescente aprehendido? CONTESTO: La víctima señaló al adolescente como la persona que momentos antes lo había robado. Igualmente el funcionario PIÑANGO RAMIREZ RAFAEL TOMAS, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 17/03/1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v-14.155.532, funcionario Policial Agente adscrito a la Policial del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, ratificó el contenido del acta policial y al ser interrogado contestó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que le incautaron al adolescente aprehendido? CONTESTO: Un facsímile de arma de fuego, tipo pistola de color negro y la cantidad de doscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 224.000,00), en efectivo, es decir la cantidad de doscientos veinticuatro bolívares fuertes (Bsf. 224,00). SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿que le manifestó la víctima al momento al que abordan al adolescente aprehendido? CONTESTO: El había sido uno de los sujetos que lo había despojado de su dinero y era el que tenía el arma de fuego, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales, mi compañero TABARES GARCIA HAIDITHS, le realizó la inspección y yo le leí los derechos. Finalmente el funcionario GARCIA AVILEZ LUIS ALEXANDER, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31/03/1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.057.485, funcionario policial Agente adscrito a la Policía del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del acta policial y al ser interrogado contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que le incautaron al adolescente aprehendido? CONTESTO: En el bolsillo derecho del short que vestía para el momento le incautaron la cantidad de doscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 224.000,00) en efectivo, es decir, doscientos veinticuatro bolívares fuertes (Bsf. 224,00), y a la altura de la pretina del short un facsímile de arma de fuego tipo pistola, de color negro. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿que le manifestó la víctima al momento que abordan al adolescente aprehendido? CONTESTO: Cuando realizábamos el recorrido con la víctima, este inmediatamente lo señaló como la persona que momento antes lo había robado en el parquecito con un arma de fuego. SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 21/02/2008, suscrita por el ciudadano RONDON APONTE LUIS WILMER, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda nacido en fecha 06/12/1974, de 33 años, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.826, de profesión u oficio Docente, residenciado en la Virginia, Sector R, casa N° R-12, Municipio Paz Castillo de Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414-209-46-58, donde expuso: Yo me encontraba en el parque ubicado en la Variante, realizando una actividad escolar sobre el cuidado ambiental, era aproximadamente 02:30 del medio día, estábamos comiendo en ese momento, se acercaron cinco sujetos uno de ellos estaba vestido con una camiseta azul, short amarillo y gorra negra, me sacó un arma de color negro y me dijo que le entregara todo lo que tenía porque me iban a detonar, yo le di mi cartera el celular y un dinero que tenía en un bolso que era de los niños que iban al MC Donald, lo saque y se lo entregue y uno de los sujetos que le decían ALBERTICO, me dijo que si lo iba a denunciar me matarían que el me conocía, luego me dieron con una piedra en la cabeza y se fueron corriendo. SEGUIDAMENTE LA VICTIMA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MENRA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en el parque que está en la Variante en el Municipio Paz Castillo, como a las 02:30 de la tarde aproximadamente, del día de hoy 21/02/2008. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si ¿conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: No los conozco a ninguno, uno de ellos me dijo que si los denunciaba me iba a matar porque me conocía, y a él uno de los tipos lo nombró como el ALBERTICO. TERCERA PREGUNTA: Mencione usted, ¿cuantos ciudadanos eran a la hora que cometieron el hecho? CONTESTO: Ellos eran cinco sujetos. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿las características de la vestimenta y las características fisonómicas de los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: El que le entregue la cartera fue el que me apuntó y le dijo ALBERTICO, y tenía una camisa verde y bermuda blanca, eran de piel blanca, de una estatura aproximadamente de 1,65 Pts., de contextura delgada, como de 20 años de edad, el que me apuntó y al que le di los reales estaba vestido con una camiseta azul y short amarillo y una gorra de color negro, es de estatura baja, de bigote, de piel morena, de contextura delgada como de 19 años de edad, los otros no los recuerdo bien, porque estos dos eran los que estaban atracándome directamente y agarrando el dinero. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿si de volver a ver a los sujetos antes descritos los reconocería? CONTESTGO: Si, claro. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿que objetos y mencione que cantidad de dinero le fueron despojado? CONTESTO: Me robaron mi cartera con toda mi documentación, con mis tarjetas de crédito, mi cédula y la de mi esposa, la cantidad de doscientos sesenta bolívares fuertes en efectivo aproximadamente que eran de los alumnos para comer en MC Donald, y para pagar el trasporte. SEPTIMA PREGUNTA: Mencione usted, si ¿fue agredido verbalmente y físicamente por los ciudadanos antes nombrados? CONTESTO: Si, físicamente me dieron con una piedra en la cabeza y verbalmente me dijeron que si los denunciaba me iban a matar. OCTAVA PREGUNTA: Mencione usted, si ¿los sujetos utilizaron algún arma de fuego para despojarlo de sus pertenencias? CONTESTO: Si, el que estaba vestido con la camiseta azul y short amarillo me saco un arma de color negro, y me tenía apuntado para que le entregara todo lo que tenía. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿si el arma que se le pone de vista y manifiesto es la misma con que le fueron despojadas sus pertenencias? CONTESTO: Si, es la misma, es despacho deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto un facsímile, tipo pistola, de color negro, sin marca ni seriales visibles”. Acta de entrevista que fue ratificada antela Policía del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en la cual al ser interroga a la víctima contestó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si ¿fue agredido verbal y físicamente? CONTESTO: Si me agredieron físicamente, me pegaron con una piedra en la cabeza. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si ¿puede aportar datos sobre algún testigo que presenciaron los hechos ocurridos? CONTESTO: No, únicamente estaba con los niños y además no vi ninguna persona encargada del parque. TERCERO: Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-053-158, d fecha 22/02/2008, suscrita por el experto RICHARD REYES, adscrito a la sub.-Delegación Ocumare Del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION: 1.- PAPEL MONEDA: De curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, emitido por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de doscientos veinticuatro mil bolívares, desglosados de la siguiente manera: uno (01), denominación de cincuenta bolívares fuertes, serial A524487253, diez (10), denominación de diez mil bolívares, seriales A08123709, A16112529, G22554130, F29202834, G20749568, G39463932, G40112774, G33562347, G20670342, G14210689, ocho (08) denominación de cinco mil bolívares, seriales A10485944, A02415853, A18310812, A055633298, A05311240, A03156976, B77254052, D61167711, quince (15), denominación de dos mil bolívares seriales A11567861, A66699476, A2477296, A02667627, A22421684, A02726161, A64150680, A43821897, A14313059, C81597703, C79102172, C72753920, D03315100, D34557133, E10318476, y cuatro (04) denominación de mil bolívares seriales M129572877, M111239101, J170767746, Q105210769, con diversas inscripciones identificativas y figuras. Las piezas se hayan en reglar estado de uso y conservación .02.- FACSIMIL: Tipo pistola suministrada en el comercio como artículo de juguete, elaborado en material sintético de color negro. La pieza se haya en regular estado de uso y conservación. En vista de lo antes expuesto llegamos a la siguiente CONCLUSION: PAPEL MONEDA: Instrumento legal de los pagos. FACSIMIL: Reproducción perfecta de un arma de fuego. Esta Representación Fiscal según los medios de pruebas recabados, clara y objetivamente considera que la conducta desplegada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad, encuadra dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que específicamente señala: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se hayan cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada”, ello en relación con el artículo 83 Ejusdem, referido a la concurrencia de varias personas en la comisión de un mismo hecho punible, que dispone: “cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediato, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado…”, calificación jurídica que se adecua al hecho perpetrado ya que en fecha 21/02/2008, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, el adolescente antes identificado en compañía de otros no capturados portando el adolescente arma de fuego, tipo facsímile utilizada para amenazar a la víctima, lo despojó de dinero en efectivo, además lo despojaron de su cartera y teléfono celular SIENDO recuperado parte del dinero. Sustenta esta calificación jurídica, la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde ha señalado en decisión de fecha 17/11/2005, expediente 05370, sentencia 664, un criterio sostenido del tenor siguiente: “…El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro que aunque sea por momento vasta con que el objeto ya haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por este o porque obligó a la víctima a entregárselo. Y en eso consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza publica. Y esa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito imperfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía”. (Sentencia N° 255 del 28 de Mayo de 2002, en ponencia del Magistrado Doctor. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS). Señala el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FON TIVEROS, en decisión 03 de Marzo de 2000, sentencia N° 258 lo siguiente: “En conclusión, esencialmente el pluriofensivo delito de robo es el delito contra la propiedad y contra la libertad individual. Y siendo así, debe consumarse cuando esa propiedad y esa libertad (Que son los derechos protegidos al incriminarse el robo son lesionados). Igualmente, sostiene la doctrina del Ministerio Público de forma reiterada, específicamente en la doctrina N° 109, desde el año 1994 lo siguiente: “Se agrava el delito de robo cuando existen amenazas a la integridad física de la víctima, mediante el uso de un arma de fuego de naturaleza propia e impropia”. Considera el Ministerio Público que este delito, según los medios de pruebas obtenidos, clara y objetivamente admite la calificación principal señalada, por lo cual a los fines de llenar el requisito de Ley, se señala este capitulo, no obstante considera que la misma esta ajustada a derecho y no admite alternativamente otra figura delictual. Solicito la medida de Privación preventiva, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia de juicio oral y privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad, anteriormente identificado, ya que este caso concurren EL FUMUS BORIS IURIS, que se traduce a la constatación de un hecho punible, no prescrito, y elementos de convicción procesal que hacen suponer que el imputado es responsable, EL PERICULUM IN MORA, establecido en los literales (A) y (C) de dicho artículo, a saber, existe riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso tomando en cuenta la calificación jurídica otorgada y la sanción que en razón a esta pudiera llegar a imponerse, aunado a l hecho que luego de cometer el delito pretendió huir, además existen peligro grave para las victimas, por cuanto hay varios imputados evadidos, y pueden amenazar a la victima quien es docente. A los fines de que sean debatidos en juicios oral y privado, esta representación del Ministerio Público presenta los siguientes medios de pruebas, para demostrar la veracidad de los hechos por los cuales hoy se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad, antes identificado ya que son útiles, pertinentes y referidos al objeto de la investigación, como se indicará en cada caso, a saber: PRIMERO: Testimonio de los funcionarios VENEGAS RAVELA MARCOS GREGORIO, PIÑANGO RAMIREZ RAFAEL TOMÁS y GARCIA AVILEZ LUIS ALEXANDER, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.640.069, V- 14.155.532 y V- 16.057.485, respectivamente, adscritos a la policía del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda; el cual consta en acta policial de fecha 21/02/2008 y ratificada mediante actas de entrevistas ante este despacho Fiscal en 25/02/2008. (LA PROMOCIÓN DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES. 2. SE OFRECE EL ACTA POLICIAL CONFORME AL ARTÍCULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del adolescente RIVAS IBARRAS MARCO ANTONIO, y necesarios para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente, igualmente indiquen las características de los objetos incautados. SEGUNDO: Testimonio del Ciudadano RONDON APONTE LUIS WILMER, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 06/12/1974, de 33 años de edad, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.615.826, de profesión u oficio Docente, residenciado en la Virginia, sector R, casa R-12, Municipio Paz Castillo, Santa Lucía del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414-209-46-58; el cual consta en Acta de Entrevista de fecha 21 de febrero de 2008. Cuyo testimonio es pertinente por tratarse de la víctima del presente caso y necesario para demostrar en el desarrollo del juicio oral y privado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue una de las personas que la despojó de la cantidad de doscientos veinticuatro mil bolívares (Bs. 224.000,00), es decir doscientos veinticuatro bolívares fuertes (224,00) haciendo uso de un (01) facsímile de arma de fuego, tipo pistola de color negro. TERCERO: Testimonio del Experto RICHARD REYES, adscritos a la subdelegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, el cual consta en Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-053-158, de fecha 22 de febrero de 2008. (LA PROMOCION DE ESTE MEDIO DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL EXPERTO. SE OFRECE EL ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL CONFORME AL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA POR EL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REEGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTE, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. SE OFRECE LA EXHIBICION DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, OBJETO DE LA EXPERTICIA, DEACUERDO AL CONTENIDO DEL ARTICULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LAS MATERIA DE ADOLESCENTE, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO. Cuyo testimonio es pertinente por ser el Experto que realizó la Experticia de Reconocimiento Legal, practicada al dinero y al facsímile incautada a l adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y necesario para que señale en desarrollo del juicio oral y privado las características de las evidencias de la existencias de la misma. Esta representación Fiscal por todo lo antes expuesto y considerando que el delito por el cual se ACUSA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 16 años de edad se encuentra establecido en el elenco del articulo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de Privación de Libertad, pido le sea impuesta la sanción de TRES (03) AÑOS, de Privación de Libertad, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 620 Ejusdem, para cuya determinación pido sean aplicadas las pautas establecidas en el articulo 622, ibidem. Es todo.-

Se deja constancia que la victima fue notificada.-

Seguidamente el Juez procede a informar académicamente a los Adolescente sobre las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, tales como, ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, contemplado en el artículo 42 del Código Procesal Penal asimismo fueron impuesto de las Garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se les concede el derecho de la palabra al Adolescente: “admito los hechos que me fueron impuestos por la fiscal del Ministerio Publico y le digo que estoy arrepentido por lo que hice y que yo no lo quiero volver a hacer mas nunca.” Es todo.-

Seguidamente la Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor Público de los adolescente, expone: “la defensa antes de realizar la exposición desea hacer algunas observaciones, en cuanto a las pruebas ofrecidas, por cuanto considero que se violaron el debido proceso contemplado en el artículo 44 de la constitución ya que el artículo 25 de la misma señala: “En virtud de la manifestación de voluntad de mi defendido de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito respetuosamente se le imponga de forma inmediata la sanción con su correspondiente rebaja tomando en cuenta que no presenta una conducta predilectual y manifiesta su arrepentimiento en cuanto a la participación en el hecho el cual se le imputa.- Es todo.-

En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de Control de conformidad con el artículo 666 de la LOPNA., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En consecuencia se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como todas y cada una de las pruebas presentadas como son: 1.- testimonios de los funcionarios policiales Venegas Ravalo Marco Gregorio, Piñango Ramírez Rafael Tomás y García Avilez Luis Alexander, Tabares García Haidisth, cedulado bajo los números V-12.640.069, V-14.155.532, V-16.057.485, V-23.614.281 respectivamente, adscritos a la policía del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. 2.- Testimonio del ciudadano RONDON APONTE LUIS WILMER, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.615.826.- 3.- Testimonio del Experto Funcionario RICHARD REYES, adscrito a la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.- SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas y ofrecidas por la representación fiscal, se admiten por considerar este tribunal que son pertinentes, útiles y conducentes y guardan relación con los hechos investigados. TERCERO: En cuanto a la solicitud presentada por la Representación Fiscal en su capitulo VI del Escrito de Acusación donde solicita la aplicación del artículo 581 en sus literales A y C a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a Juicio ello tomando en consideración que el delito por el cual se acusa merece Privación de Libertad como sanción, según lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la Lopna, El Tribunal acuerda de conformidad. Asimismo como en el Capitulo VII donde solicitó se imponga al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción de TRES (03) AÑOS, de Privación de Libertad en concordancia con lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem, y revisado como ha sido el expediente en forma minuciosa lo cual lleva a la convicción de este juzgador la responsabilidad del adolescente y su participación en el hecho delictivo, por cuanto el hecho cometido por el mismo atentó contra la integridad personal de la víctima, acto que atañe y perjudica a toda la colectividad. Se ordena el enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de RONDON APONTE LUIS WILMER. Asimismo tomando en consideración la exposición de la defensa, este Juzgado acogiéndose al espíritu del precitado artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA IMPONERLE al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, rebajar la pena de TRES (03) AÑOS, a la mitad, quedando establecido en UN (01) y SEIS (06) MESES, de PRIVACION DE LIBERTAD de los cuales será UN (01) AÑO de PRIVACION DE LIBERTAD como sanción, de acuerdo a lo establecido con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su reclusión para el cumplimiento de dicha medida en el Centro de Atención SEPINAMI, con sede en Los Teques, y los restantes SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la citada Ley de Adolescentes, tomando en consideración las pautas del artículo 622 y la proporcionalidad entre el hecho y la sanción ya que el adolescente no presenta conducta predilectual. -CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Niño y al Adolescente con sede en Los Teques. Librase la correspondiente Boleta de Encarcelación.-QUINTO: Quedan Notificada las partes de la lectura y firma de la presente Acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de COPP. Aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Termino. Se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,



DEFENSOR PUBLICO,




LA VICTIMA,





EL ADOLESCENTE,






LA SECRETARIA,





Exp. N° 650/08