REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal N° 657/08

JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO. --------------------------------------

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------

DELITO: PRESUNTA DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, PRESUNTO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION.--------------------------------------------

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.--------------------------------------

DEFENSOR PUBLICO: Dra. LISBET CARDOZO ------------------

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.----------------------

En el día de hoy, veintinueve (29) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las10:30 Am., oportunidad fijada por este Tribunal para que lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente acompañados con su representantes legales, la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, igualmente se encuentra presente la Dra. LISBET CARDOZO, Defensor Público de la Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión valles del Tuy, previamente juramentada. Seguidamente el tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la valides de la misma. Una vez realizadas estas a aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico. En este estado el Ciudadano Fiscal Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Expone: siendo la oportunidad establecida en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Rafael Urdaneta, en fecha 27/03/2008, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, del día 27/03/2008, encontrándose en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por sectores de Vista Hermosa II, observaron un vehículo Marca Chevrolet, modelo Chevett, color Azul, Placas AVI-132, con un emblema de taxi en la parte de arriba, cuyo chofer realizó varios cambios de luces, por lo que procedieron a interceptarlo, descendiendo del mismo el conductor, quién se identifico como CEDEÑO MELENDEZ ENRRIQUE JOSUE, se percataron que habían cuatro ciudadanos en el auto y procedieron a darle voz de alto y les realizaron la inspección personal quedando identificados como ESTEIBER JESUS MOLINA VILLALBA siendo el mismo mayor de edad, quedando a la orden de de la fiscalía 23 del Ministerio Público, al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a quien se le logro incautar un facsímile de Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de COLOR NEGRO, SIN MARCA NI COLORES VISIBLES; UN TELEFONO MOVIL CELULLAR, MARCA ZTE, MODELO C170, COLOR NEGRO Y BLANCO, SERIAL 329971165562, el cual había sido objeto de robo el día anterior, en Charallave, Barrio nuevo, por tres ciudadanos bajo amenaza de muerte, en una bodega, al ciudadano que se identificó como SULBARAN GUTIERREZ JOSÉ RAFAEL, de 46 años, quien en el momento de la aprehensión del adolescente realizo la llamada a su celular por el cual le había solicitado rescate los agresores para hacerle la devolución del mismo, al ADOLESCENTE IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le logró incautar UN ARMA DE FUEGO CLIBRE 38, MARCA ARMINIUS, SERIAL 1527945, COLOR GRIS, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, SIN CARTUCHOS, al ADOLESCENTE IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a quién no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, siendo señalados por la victima como los mismos que les solicitaron una carrera y le solicitaron sus pertenencias bajo amenaza de muerte, acción que fue frustrada en el momento de la detención. Esta representación Fiscal precalifica los hechos como los delitos de PRESUNTO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, Privación Ilegítima de Libertad del artículo 174 Ejusdem, y adicionalmente al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los delitos de PRESUNTA DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, artículos 276 y 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas provenientes de delito, artículo 470 del citado Código, igualmente para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imputa además el delito de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, contemplado en los artículos 276 y 277 de la norma Sustantiva Penal. Tomando en consideración que ninguno de los delitos por los cuales se imputa a los adolescentes es merecedor de Privación de libertad como sanción, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito les sea impuesta la medida 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es Presentaciones periódicas ante el Tribunal de la causa, como lo es el Juzgado del Municipio Urdaneta, igualmente solicito que durante sus presentaciones consignen en el expediente copia de sus respectivos documentos de identidad, también solicito la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, para esclarecer los hechos. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los derechos que tienen el imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contesto: nosotroS estábamos en el colonial, el mayor llamo al taxista, se paro la patrullita y yo me pegue contra la pared, nos dijeron que nos iban a radiar y si no teníamos nada nos iban a soltar y entonces nos pidieron diez millones, y nos pegaron y yo les dije que les iba a decir a la Fiscalia que nos estaban pegando y dijo que yo era un chismoso, y le dijeron al taxista que lo que tenia hacer era acusar y decir que el estaba bajo amenaza para robar el carro, y que si no le iban a acusar para el policía el dice el prin, el tuqueque y Gaspar delgado que es el jefe.

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los derechos que tienen el imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contesto: nosotros estábamos en el colonial y llamábamos al taxista y cuando ya íbamos llegando venia una patrulla y nos mandaron a bajar y nos dijeron que era una redada y nos llevaron al comando, y nos pidieron diez millones porque sino te siembro y nos pegaron y le dijimos que nos irían a pasar a Fiscalia y prin nos dijo que le diéramos los diez millones o nos iban a sembrar, y además señor juez yo conozco al taxista, el teléfono del mayor era un samsum negro.

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los derechos que tienen el imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contesto: “Me detuvieron anteayer en el colonial nosotros llamamos al taxista, por un teléfono de alquiler y ya íbamos a la casa una patrulla y nos agarraron y nos llevaron al modulo y nos pegaron y nos pidieron primero cuatro millones y después diez, el único teléfono que teníamos era el de el mayor que era un slaider que aun no se lo han entregado.-

Seguidamente la Defensa realiza sus alegatos: “una vez revisadas las actas policiales, oída la exposición del ministerio publico, las declaraciones de mi defendidos las cuales concuerdan esta defensa publica considera por todo lo antes expuesto que existan suficientes elementos de convicción de los hechos que se les imputan a mis defendidos, la defensa solicita que se le otorgue la LIBERTAD Inmediata de mi defendido, o una medida menos gravosa en su defecto, por tanto los mismos no presentan conducta predilectual, y se encuentran en compañía de sus Representantes Legales, también solicito que se le remita copias certificadas a la Fiscalia 22 para la respectiva averiguación de los funcionarios actuantes los cuales denuncian mis defendidos, solicito la practica del examen medico legal por la denuncia expuesta. Es Todo.-

Oídas la exposiciones de la representación del Ministerio publico y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda continuar el Procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el 280 del COPP y 537 de la LOPNA, para que se realice una investigación serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad-. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponerle a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” que se refiere a Presentación ante el Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta, cada ocho (08) días, durante un lapso de TRES (03) meses, y consignen sus documentos de identidad ante el Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta y da por satisfecha la acción de la justicia con la imposición de dicha medida. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en copias certificadas a la Fiscalia 22 del Ministerio público. CUARTO: se acuerda librar Boleta de EXCARCELACION a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta, Jurisdicción del estado Miranda con sede en Cúa, por cuanto lo hechos ocurrieron en esa jurisdicción.- QUINTO: se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, división Medico Forense para la practica del examen Médico Legal. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral. Siendo las ______ Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.







ADOLESCENTE 1
Y SU REPRESENTANTE LEGAL



ADOLESCENTE 2
REPRESENTANTE LEGAL,




ADOLESCENTE 3
Y SU REPRESENTANTE LEGAL,






FISCAL MINISTERIO
PUBLICO,




DEFENSA PÚBLICA,


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.

Exp. Penal N° 657/08