REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. N° 651/08
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------
DELITO: Previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-------------------------------------------------------
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL 17° DEL MINISTERO PUBLICO.--------------------------------------------------------------------------------
DEFENSA: Dra. ANABELLA CARVALLO. DEFENSOR PÚBLICO DE LA RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.-------------------------------------------
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.------------------------------------------------------
En el día de hoy, SEIS (06) de MARZO del año dos mil OCHO, siendo las (02:30 p.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal. El Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, igualmente se encuentra presente la Dra. ANABELLA CARVALLO, en su carácter de Defensor Publico de la Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero su cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el juez ordena el inicio del acto y concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, quien expone: en mi condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, basándome en la Ley del Ministerio Público, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , realizo la presentación por ante este Tribunal y siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución, presento y dejo a la orden de este Tribunal al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien es fue aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Paz Castillo-Santa Lucía, el día 06/03/2008, a las 10:30 a.m., en el sector El Milagro parte alta, lograron observar a un ciudadano quien vestía para el momento camisa de color amarilla y short de color negro y quien al notar la presencia de la comisión policial asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionario procedieron a darle la voz de alto, y al realizarle la inspección corporal lograron incautarle dentro de short en los genitales un envoltorio (01) elaborado en papel de color marrón contentivo en su interior de veintidós (22) envoltorios elaborado en material sintético de color negro atados en su único extremo con una hebra de hilo de color azul, contentivos todos en su interior de restos y semillas vegetales de color verde pardoso de presumiblemente droga. Este hecho se precalifica como el delito de POSESION ILICITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita su detención para su identificación, asimismo solicita la reseña R-9, R-13 y a través de su representante legal ase recabe algún documento de identidad del mencionado adolescente. Se deja constancia de la entrega del oficio N° 15-F17-0085-08 dirigido ala Medicatura Forense-Caracas Bello Monte de a fin de que se realice el examen toxicológico in vivo, al adolescente. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le peguntó si desea declara y al efecto contestó: Si, cuando me agarraron yo no tenia eso, yo estaba volando papagayo, eso fue en el Milagro en la parte alta, eso fue como a las 10:30 a.m., llegó la policía. Es todo.-
Seguidamente el Defensor Público, realiza sus alegatos de la siguiente manera expone: en relación al procedimiento ordinario, la defensa no se opone solicita que se sigua el procedimiento, de las actas policiales la defensa observa que solo existe un testigo, y no solo lo dicho por los funcionarios con un solo testigo en el procedimiento, la defensa solicita una medida menos gravosa en vista de que está la representante legal de mi defendido en sala, además de la declaración de mi defendido se desprende que el trabaja como ayudante de albañilería en el sector el milagro, además hay que tomar en consideración en virtud del principio de proporcionalidad la cantidad de droga incautada debido que se trata de 22 envoltorios la defensa considera que procede perfectamente una medida cautelar contenida en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.
Oídas las exposiciones de la representación del Ministerio Público y de defensa este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud el Ministerio Público de continuar el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, para que se realice una investigación, serena, ponderada para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad.-SEGUNDO: Este Tribunal ordena la detención para su identificación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Encarcelación para el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, a los fines de que le sea practicada la reseña R-9 y R-13 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas todas las partes de la presente decisión dictada en esta Audiencia Oral, Siendo las 03:10 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE y su
Representante legal,
FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 651/08
Maglory
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