REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de marzo de 2008.
197º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO ROMERO CENTENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida en los capítulos primero y segundo del referido escrito de pruebas no constituyen un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo Tercero del referido escrito por no ser manifiestamente legal ni impertinente, se admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS HERRERA
THA/CH/Máximo
Exp. N° 07-8080
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