REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el anterior escrito de pruebas promovido por el abogado MANUEL T. MACHADO BOLÍVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal observa: Respecto a los Capítulo I y II del escrito de pruebas, este Tribunal encuentra que se trata de una reproducción del merito favorable, lo cual no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En relación a la documental promovida Capítulo III del escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS HERRERA.
THA/CH/hisc.
Exp. Nº 088161
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