REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de marzo de 2008
197° y 148°
Visto el contenido del escrito que corre inserto en los folios 142 al 145 con sus respectivos vueltos del presente expediente, presentado por ante este Tribunal en fecha 16 de julio de 2007, por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.916, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA VILLAMIZAR DE DOUBRONT, titular de la cédula de identidad N° V-2.130.902, tal como se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el folio 141 y su vuelto del presente expediente, mediante el cual manifiesta exactamente lo siguiente: “…que por error material involuntario, aparece identificada como CLARET MARGARITA VASQUEZ MOURA, representada en esa oportunidad por su progenitora MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ DE MOURA, quien aparece identificada de (sic) dicho juicio con cédula de identidad N° E.81.342.411, cuando en realidad su verdadero nombre por haberse incurrido en error material en cuanto a su segundo apellido, debe ser, como textualmente se transcribe: CLARET MARGARITA VASQUEZ RODRIGUEZ, y no como, por error material se transcribió del texto del CONVENIMIENTO, celebrado y homologado por ante el referido Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, tal cual lo motivo, (sic) fundamento jurídico y señalo algunos elementos de juicio, a los fines de que sirvan de base para formular la presente solicitud de corrección del señalado error material involuntario…”. Este Tribunal con el objeto de emitir su pronunciamiento, en fecha 31 de julio de 2007, se avoca al conocimiento de la causa, la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, y se ordena la notificación de la parte demandada representada por la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ, a los fines de la reanudación de la causa, una vez transcurrido un lapso de 10 días consecutivos, contados a partir de que conste en autos la notificación debidamente practicada, librándose en esa misma fecha lo conducente, siendo practicada dicha notificación en fecha 14 de agosto de 2007, por el ciudadano Alguacil, quedando de esa manera debidamente notificada. En fecha 09 de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada en la persona de la ciudadana CLARET MARGARITA VASQUEZ RODRÍGUEZ, obviando la notificación en la persona de su representante, su madre ciudadana MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ, tomando en cuenta que a la presente fecha, la parte demandada es mayor de edad, haciéndole saber lo solicitado por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana HILDA VILLAMIZAR DE DOUBRONT, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación. En fecha 22 de noviembre de 2007, comparece el alguacil accidental de este Juzgado, ciudadano JESUS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, titular de la cédula de identidad N° V-16.012.489, con el fin de exponer textualmente lo siguiente: “…Consigno a objeto de que sea agregada a los autos, copia de Boleta de Notificación, librada a la ciudadana CLARET MARGARITA VASQUEZ RODRÍGUEZ, siendo debidamente recibida y firmada por la referida ciudadana, quien se identifico plenamente, cuando me traslade a practicar su notificación el día 20/11/2007, a la siguiente dirección: El Cabotaje, Calle Miquilén, Edificio Residencial Miracielos, torre “C”, piso 01, apartamento N° 13-C…”.
De lo expuesto por el solicitante este Tribunal procede a realizar una revisión de las actuaciones relacionadas con la solicitud, y observa: 1) Corre a los folios 63 al 66 con sus respectivos vueltos del presente expediente, diligencia contentiva del convenimiento a que se refiere el apoderado judicial de la parte actora solicitante, en los siguientes términos:
“En horas de Despacho del día de hoy 14-12-94 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ADELAIDA RADA, abogado en ejercicio de este domicilio, Inpreabogado N° 38188, con el carácter de apoderada de la ciudadana HILDA VILLAMIZAR DE DOUBRONT, titular de la Cédula de Identidad N° 2.130.902, en su carácter de heredera testamentaria de la causante Cruz Mercedes Rojas de Vásquez, viuda de JESUS EZEQUIEL VASQUEZ ZERPA, tal como se evidencia del testamento que se encuentra agregado a los autos, expediente N° 92-10263 de este Tribunal, que cursa a los folios N° 97 Y 98 expedido por la Notaría Pública de Los Teques, bajo el N° 50, tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 25 de octubre de 1994, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ DE MOURA, portadora de la Cédula de Identidad N° E-81.342.411, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su menor hija CLARET MARGARITA VASQUEZ MOURA, sobre la cual ejerce la patria potestad, asistida por el Abogado Alfredo Rey Rey, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27606 y de este domicilio, por el presente documento hemos decidido celebrar un convenimiento que se regirá en los términos siguientes: PRIMERO: con el objeto de poner fin al presente juicio de partición de bienes; donde según las normas legales al efecto le corresponde a la menor ya nombrada una cuota parte de un 25% y a la ciudadana Hilda Villamizar de Doubront una cuota parte de un 75%, las partes de mutuo y cordial acuerdo establecen la partición de los bienes en litigio de la manera siguiente: SEGUNDO: a la menor Claret Margarita Vásquez Moura, representada por su progenitora, ya identificada se le adjudica en plena propiedad para el disfrute y uso un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la primera planta de la torre “C” del Edificio Residencias “Miracielos”, distinguido con el N° y letra 13-C, en el lugar denominado el Cabotaje o Miquilen, en la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones…”, “…Asi, a la menor Claret Margarita Vasquez Moura, heredera del causante JESUS EZEQUIEL VASQUEZ recibe bienes en Veinticinco por ciento (25%) y la ciudadana Hilda Villamizar de Doubront, heredera testamentaria de la causante Cruz Mercedes Rojas de Vásquez, viuda de JESUS EZEQUIEL VASQUEZ recibe bienes en un Setenta y Cinco por ciento (75%), Veinticinco por ciento (25%) como su heredera y Cincuenta por ciento (50%) de los bienes gananciales de la comunidad conyugal…”.
2) En fecha 17 de enero de 1995, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto cursante en el vuelto del folio 68 del presente expediente, dispone textualmente lo siguiente:
“…Con vista de la diligencia estampada en fecha 14-12-94, por la Dra. ADELAIDA RADA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.188, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA VILLAMIZAR de DOUBRONT, en su carácter de heredera testamentaria de la causante CRUZ MERCEDES ROJAS de VASQUEZ (Vda) de Jesús Ezequiel Vásquez Zerpa, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ de MOURA, titular de la cédula de identidad N° E-81.342.411, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su menor hija CLARET MARGARITA VASQUEZ MOURA, sobre la cual ejerce la patria potestad, asistida por el Abogado ALFREDO REY REY, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.605, por medio de la cual celebraron convenimiento, y vista asimismo la diligencia suscrita en fecha 11 de los corrientes por la Dra. ADELAIDA RADA. Al efecto este Tribunal dispone: 1°) Por cuanto se observa que la representante de la menor CLARET MARGARITA VASQUEZ MOURA, ciudadana MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ de MOURA, se encuentra debidamente asistida de abogado, y que la apoderada actora tiene facultad para convenir, transigir y desistir, etcétera, por tanto el Tribunal homologa el convenimiento celebrado, en los propia forma como lo han concebido las partes del juicio…”.
3) En fecha 06 de marzo de 1995, mediante diligencia presentada por la abogada ADELAIDA RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38188, en su carácter de apoderada de la ciudadana HILDA VILLAMIZAR de DOUBRONT, suficientemente identificada en autos, y la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ DE MOURA, titular de la cédula de identidad N° E-81.342.411, quien actúa en nombre y representación de su menor hija CLARET MARGARITA VASQUEZ, asistida por el abogado ALFREDO REY REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.606, mediante la cual textualmente exponen: “…A los efectos de liquidación de los derechos correspondientes al registro del documento de convenimiento de fecha 14-12-94, en relación al juicio de partición de bienes que cursa en este Tribunal, expediente N° 92-10263 y homologado debidamente por auto de fecha 17-1-95, solicitamos que la presente diligencia sea agregada a los autos…”. 4) En fecha 28 de marzo de 1995, el Tribunal de la causa establece textualmente lo siguiente: “…Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 6 de los corrientes por la Dra. ADELAIDA RADA procediendo con el carácter de autos y la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ DE MOURA, actuando en nombre y representación de su menor hija CLARET MARGARITA VASQUEZ, asistida por el Dr. ALFREDO REY REY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el “INPREABOGADO” con el N° 27.606, y mediante la cual complementan el convenimiento celebrado por dichas partes en fecha 14-12-94, en el sentido de que le asignan valor a los bienes objeto de dicha auto composición procesal. Este Tribunal le imparte su homologación a dicha actuación por cuanto versa sobre derechos disponibles…”. 5) En fecha 09 de enero de 1997, el Tribunal dio por recibida diligencia presentada por la abogada ADELAIDA RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38188, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA VILLAMIZAR DE DOUBRONT, suficientemente identificada en autos, y MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ DE MOURA, titular de la cédula de identidad N° E-81.342.411, actuando en nombre y representación de su menor hija CLARET MARGARITA VASQUEZ, sobre la cual ejerce la patria potestad, siendo asistida por abogado, mediante la cual solicitan textualmente lo siguiente: “…que a fin de subsanar omisiones de contenido de algunos documentos correspondientes a los bienes objeto de dicha partición, que no constan en el escrito de convenimiento o aparecen escrito en forma incorrecta, agregar esta diligencia al expediente que contiene los autos, mediante la cual hacemos las siguientes correcciones: 1) El lindero Oeste del inmueble conformado por un lote de terreno con área de MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (1.119M2), ubicado en el sector El Vigía de esta ciudad, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha 10 de julio de 1.956, bajo el N° 3, folios 8 Vto. Al 11, protocolo 1°, tomo 2, cuya partición comprende del cincuenta por ciento (50%) para cada parte y que fue omitido en su oportunidad, se transcribe del documento correspondiente de la manera siguiente: “Por el Oeste con terrenos Municipales en una extensión de CUARENTA Y SEIS METROS (46 Mts). 2) Así mismo se corrige la fecha de autenticación de dicho documento ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Miranda, Los Teques, cuya fecha correcta es: “11de junio de 1.956” 3) Se hace constar así mismo que el valor del inmueble registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, de fecha 16 de mayo de 1.963, bajo el N° 36, folios 105 al 109, protocolo 1°, tomo 3 que forma parte del inmueble denominado RANCHO CLARET, ubicado al final o prolongación de la Calle Ayacucho, Oeste de la Ciudad de Los Teques, registrado a su vez en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 48, folio 150, protocolo 1, tomo 1, de fecha 10 de mayo de 1,968, adjudicado en propiedad de la parte, ciudadana HILDA VILLAMIZAR DE DOUBRONT, ya identificada, tiene un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00)…”. 6) En fecha 02 de abril del año 1997, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA DE LOURDES RODRIGUES DE MOURA, representante legal de la menor CLARET MARGARIDA VASQUEZ, ambas suficientemente identificadas en autos, y siendo asistida por abogado, con el fin de darse por notificada en nombre de su representada, del auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 1997, cursante en el folio 118 del presente expediente. 7) En fecha 14 de julio de 1998, este Tribunal mediante auto dictado en esa misma fecha, estableció textualmente lo siguiente: “…Vista la solicitud formulada por la abogada ADELAIDA RADA en el carácter de autos, contenida en diligencia de fecha 09 de junio del presente años, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia homologa la actuación practicada por las partes ciudadanas: ADELAIDA RADA, apoderada actora y MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ DE MOURA, quien actúa en nombre y representación de la menor CLARET MARGARITA VASQUEZ, parte demandada en el juicio, debidamente asistida de abogado, en fecha 09 de enero de 1997, y cursante al folio (108) del expediente…”.
Este Tribunal encuentra que la presente solicitud, versa en la corrección del error material involuntario en que se incurrió en la identificación de la parte demandada en el convenimiento y posterior homologación impartida por el Tribunal. Al respecto este Tribunal encuentra que el convenimiento y su homologación constituyen una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el presente caso, definitivamente firme, por lo que tienen el efecto de una sentencia judicial contra la cual no existen medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo allí convenido, es decir, su reforma o modificación resultan totalmente improcedentes, lo que cabría seria analizar la presente solicitud a la luz de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de MARZO del año dos mil uno (2001), en la que se analiza un error en la identificación de la parte accionante en el dispositivo de la sentencia, supuesto que se presenta en lo aquí solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y del contenido del pronunciamiento de la Sala se destacan las siguientes consideraciones: señala la Sala, que la sentencia debe interpretarse como un todo, “(…) y al confrontar las partes narrativa y motiva de la misma, no cabe duda acerca de quién es la parte actora en el proceso. En este sentido, la interpretación lógica de lo ocurrido en la dispositiva del fallo, lleva a concluir que la aparición de otro nombre en la misma, es un simple error material, perfectamente subsanable”… “A juicio de la Sala, …en uso del poder que todo juez tiene de emitir cualquier pronunciamiento necesario, cuando se trate de salvaguardar el orden público o las buenas costumbres, puedan corregirse los errores materiales que estén presentes en el fallo. Así, esta Sala en su sentencia de fecha 20 de junio de 2000, N° 00-566, procedió en los siguientes términos:
“Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de mera naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza”.(…)”.
De lo expuesto este Tribunal observa que la parte demandada fue identificada en el convenimiento y posterior homologación como …“CLARET MARGARITA VASQUEZ MOURA”…;…“CLARET MARGARITA VASQUEZ”…; …“CLARET MARGARIDA VASQUEZ MOURA”… o …“CLARET MARGARIDA VASQUEZ”… cuando lo correcto, de acuerdo al acta de nacimiento cursante en autos en copia certificada, es, como textualmente se transcribe: …“CLARET MARGARIDA VASQUEZ RODRIGUEZ”…, encontrado este Tribunal que ciertamente la solicitud se refiere a la corrección de un error material que no altera ni el convenimiento ni su homologación, que conlleve a la reforma de dichos instrumentos, ni su modificación. En consecuencia, por las razones anteriores, se declara procedente la solicitud interpuesta, pues, como antes se indicó, la misma no tiene por objeto ni reformar ni modificar el convenimiento y las homologaciones impartidas, por lo que en relación a la identificación de la parte demandada debe leerse …“CLARET MARGARIDA VASQUEZ RODRIGUEZ”… , y así se decide.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS HERRERA
THA/CH
Exp. N° 97-5407
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