REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de marzo de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JOSÉ ANTONIO MONTILLA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la forma siguiente: En cuando a la ratificación de las pruebas mencionadas en la contestación de la demanda, este Tribunal considera que tal ratificación, es una reproducción del mérito favorable de los autos, lo cual no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En relación al Capítulo I de la documental promovida del escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS HERRERA
THA/CH/hisc
Expte N° 08-8162
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