REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de Marzo de 2008.-
197º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado EDMAR ELIÉ RAMÍREZ GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Primero del presente escrito, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba de confesión promovida en el Capítulo Segundo el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS HERRERA
THA/CH/lmo.
Exp. Nº 08-8161.