REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 31 de marzo de 2008.

197º y 149º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.940 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: AURA MARÍA MALDONADO DE LÓPEZ, KIOMARA ANTONIA LÓPEZ DE GONZÁLEZ, FRANCISCO LUIS LÓPEZ MALDONADO, JESÚS IVAN LÓPEZ MALDONADO y GILBERTO FRANCISCO LÓPEZ MALDONADO, en el presente juicio. Este Tribunal considera que en cuanto a las documentales promovidas en el referido escrito en los numerales 1), 2), 3), 4) y 5) por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 07-8054